Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022062644)
Resolución de 1 de septiembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Cáceres para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en Destino denominado "Cáceres 2025-Capital de las Culturas y del Turismo Verde Urbano", financiado por el "Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-financiado por la Unión Europea Next-GenerationEU".
61 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 174
Viernes 9 de septiembre de 2022
44701
b) El transcurso del plazo de vigencia del convenio, sin haberse acordado la prórroga del
mismo.
c) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno
de los firmantes, para lo que se estará a lo previsto en la cláusula décima cuarta del
presente convenio.
e) P
or decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.
La resolución tendrá como efecto la devolución de los fondos aportados y no justificados hasta
el momento de su efectividad.
Sin embargo, si existieran actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de
la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las mismas,
estableciéndose como plazo improrrogable para su finalización el 31 de diciembre de 2025,
transcurrido el cual deberá realizarse el reintegro de las mismas en los términos establecidos
en el apartado anterior.
Décimosexta. Naturaleza y régimen jurídico aplicable.
1. E
l presente convenio tiene naturaleza administrativa y se suscribe al amparo de lo
establecido en título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, siendo de aplicación al mismo, las restantes normas de Derecho
Administrativo, en materia de interpretación, modificación y resolución de las cuestiones
no contempladas en el convenio que se suscribe, así como a lo previsto en el capítulo II
del título V de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
1. Se regirá, igualmente, este convenio por la siguiente normativa relativa a los fondos
europeos derivada del mecanismo y todo aquella complementaria que la desarrolle:
— Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
— Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Estado español, aprobado
Viernes 9 de septiembre de 2022
44701
b) El transcurso del plazo de vigencia del convenio, sin haberse acordado la prórroga del
mismo.
c) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno
de los firmantes, para lo que se estará a lo previsto en la cláusula décima cuarta del
presente convenio.
e) P
or decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.
La resolución tendrá como efecto la devolución de los fondos aportados y no justificados hasta
el momento de su efectividad.
Sin embargo, si existieran actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de
la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las mismas,
estableciéndose como plazo improrrogable para su finalización el 31 de diciembre de 2025,
transcurrido el cual deberá realizarse el reintegro de las mismas en los términos establecidos
en el apartado anterior.
Décimosexta. Naturaleza y régimen jurídico aplicable.
1. E
l presente convenio tiene naturaleza administrativa y se suscribe al amparo de lo
establecido en título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, siendo de aplicación al mismo, las restantes normas de Derecho
Administrativo, en materia de interpretación, modificación y resolución de las cuestiones
no contempladas en el convenio que se suscribe, así como a lo previsto en el capítulo II
del título V de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
1. Se regirá, igualmente, este convenio por la siguiente normativa relativa a los fondos
europeos derivada del mecanismo y todo aquella complementaria que la desarrolle:
— Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
— Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Estado español, aprobado