Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022062644)
Resolución de 1 de septiembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Cáceres para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en Destino denominado "Cáceres 2025-Capital de las Culturas y del Turismo Verde Urbano", financiado por el "Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-financiado por la Unión Europea Next-GenerationEU".
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NÚMERO 174
Viernes 9 de septiembre de 2022
44699
la ejecución del PSTD, que se desarrollen en el ámbito de este convenio, deberán contener
tanto en su encabezamiento como en su cuerpo de desarrollo la siguiente referencia
“Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión EuropeaNextGenerationUE”
No obstante, y con objeto de dotar de notoriedad y visibilidad al PSTD se realizarán las
siguientes actuaciones por el Ayuntamiento de Cáceres:
a) Designar a una persona responsable de comunicación a fin de asegurar la debida
comunicación y publicidad del PSTD.
b) Actuaciones de difusión online en las redes sociales y páginas web oficiales, describiendo
las actuaciones a acometer, para conocimiento de la población.
c) Sesión Informativa, mediante acto público, dirigido a medios de comunicación y población
en general, para informar de los objetivos y actuaciones del PSTD.
Además, se pondrá el presente convenio a disposición de la ciudadanía en el correspondiente
Portal de Transparencia, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y
demás normativa de desarrollo de la misma.
Así mismo, el presente convenio, una vez suscrito, se inscribirá en el Registro General de
Convenios de la Comunidad Autónoma (artículo 6 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre,
por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura) y será publicado en el Diario Oficial de Extremadura en los
términos establecidos en el artículo 10 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto
de Extremadura y en el artículo 8 del Decreto 217/2013 (artículo 50 de la Ley 3/2016, de 7
de abril y artículo 9 del Decreto 99/2016, de 5 de julio).
Décimotercera. Responsabilidad patrimonial.
De conformidad con los previsto en el capítulo IV del título preliminar de la mencionada
Ley 40/2015, de 1 de octubre, si de la ejecución de las actuaciones derivadas del presente
convenio se produjeran lesiones en los bienes y derechos de los particulares, la responsabilidad
patrimonial a que en su caso dieren lugar será del Ayuntamiento de Cáceres.
Décimocuarta. Incumplimiento y reintegro.
En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones y compromisos
Viernes 9 de septiembre de 2022
44699
la ejecución del PSTD, que se desarrollen en el ámbito de este convenio, deberán contener
tanto en su encabezamiento como en su cuerpo de desarrollo la siguiente referencia
“Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión EuropeaNextGenerationUE”
No obstante, y con objeto de dotar de notoriedad y visibilidad al PSTD se realizarán las
siguientes actuaciones por el Ayuntamiento de Cáceres:
a) Designar a una persona responsable de comunicación a fin de asegurar la debida
comunicación y publicidad del PSTD.
b) Actuaciones de difusión online en las redes sociales y páginas web oficiales, describiendo
las actuaciones a acometer, para conocimiento de la población.
c) Sesión Informativa, mediante acto público, dirigido a medios de comunicación y población
en general, para informar de los objetivos y actuaciones del PSTD.
Además, se pondrá el presente convenio a disposición de la ciudadanía en el correspondiente
Portal de Transparencia, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y
demás normativa de desarrollo de la misma.
Así mismo, el presente convenio, una vez suscrito, se inscribirá en el Registro General de
Convenios de la Comunidad Autónoma (artículo 6 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre,
por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura) y será publicado en el Diario Oficial de Extremadura en los
términos establecidos en el artículo 10 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto
de Extremadura y en el artículo 8 del Decreto 217/2013 (artículo 50 de la Ley 3/2016, de 7
de abril y artículo 9 del Decreto 99/2016, de 5 de julio).
Décimotercera. Responsabilidad patrimonial.
De conformidad con los previsto en el capítulo IV del título preliminar de la mencionada
Ley 40/2015, de 1 de octubre, si de la ejecución de las actuaciones derivadas del presente
convenio se produjeran lesiones en los bienes y derechos de los particulares, la responsabilidad
patrimonial a que en su caso dieren lugar será del Ayuntamiento de Cáceres.
Décimocuarta. Incumplimiento y reintegro.
En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones y compromisos