Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022062644)
Resolución de 1 de septiembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Cáceres para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en Destino denominado "Cáceres 2025-Capital de las Culturas y del Turismo Verde Urbano", financiado por el "Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-financiado por la Unión Europea Next-GenerationEU".
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NÚMERO 174
Viernes 9 de septiembre de 2022
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la actuación con indicación del importe y su procedencia. En caso de inexistencia de otros
ingresos, recursos o subvenciones, se hará constar tal circunstancia.
• Justificación documental de los gastos y sus correspondientes pagos, mediante facturas y
demás documentos con validez en el tráfico jurídico mercantil o eficacia administrativa, de
acuerdo con la legislación vigente. A tal efecto, se admitirán originales o copia auténtica
en el momento de presentación de la documentación.
• La entidad local deberá conservar toda la documentación original, justificativa y de
aplicación a los fondos europeos, en tanto puedan ser objeto de las actividades de
comprobación y control.
• Acta de la Comisión de Seguimiento en la que se validarán las actuaciones realizadas y
la justificación presentada por la correspondiente entidad local.
• Se deberá presentar, asimismo, cualesquiera otros informes o documentos justificativos
que, de acuerdo con la normativa europea o nacional, resulten exigibles en el marco del
PRTR.
La Dirección General de Turismo comprobará la documentación aportada y podrá recabar la
aportación adicional de otros documentos o datos aclaratorios que estime necesarios.
Lo anterior se entiende sin perjuicio de las funciones de control financiero y de fiscalización de
las aportaciones objeto del presente convenio que correspondan a otros órganos del Estado
(Intervención General del Estado o Intervención Delegada correspondiente y el Tribunal de
Cuentas), por lo que en cualquier momento se podrá exigir la documentación justificativa
conforme a la Ley que justifiquen la inversión realizada.
Novena. Subcontratación.
1. El Ayuntamiento de Cáceres podrá subcontratar, total o parcialmente, las actividades en
un máximo del 100% del importe de la actividad subvencionada. En dicho caso, deben
sujetarse a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen
al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo
2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; así como a la normativa en materia
de ayudas de Estado, así como a lo establecido en el Real Decreto ley 36/2020, de 30 de
diciembre y en la Órdenes HFP 1030/2021 y HFP 1031/2021, de 29 de septiembre.
2. En caso de que subcontrate parte o la totalidad de la actividad deberá, la entidad local,
Viernes 9 de septiembre de 2022
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la actuación con indicación del importe y su procedencia. En caso de inexistencia de otros
ingresos, recursos o subvenciones, se hará constar tal circunstancia.
• Justificación documental de los gastos y sus correspondientes pagos, mediante facturas y
demás documentos con validez en el tráfico jurídico mercantil o eficacia administrativa, de
acuerdo con la legislación vigente. A tal efecto, se admitirán originales o copia auténtica
en el momento de presentación de la documentación.
• La entidad local deberá conservar toda la documentación original, justificativa y de
aplicación a los fondos europeos, en tanto puedan ser objeto de las actividades de
comprobación y control.
• Acta de la Comisión de Seguimiento en la que se validarán las actuaciones realizadas y
la justificación presentada por la correspondiente entidad local.
• Se deberá presentar, asimismo, cualesquiera otros informes o documentos justificativos
que, de acuerdo con la normativa europea o nacional, resulten exigibles en el marco del
PRTR.
La Dirección General de Turismo comprobará la documentación aportada y podrá recabar la
aportación adicional de otros documentos o datos aclaratorios que estime necesarios.
Lo anterior se entiende sin perjuicio de las funciones de control financiero y de fiscalización de
las aportaciones objeto del presente convenio que correspondan a otros órganos del Estado
(Intervención General del Estado o Intervención Delegada correspondiente y el Tribunal de
Cuentas), por lo que en cualquier momento se podrá exigir la documentación justificativa
conforme a la Ley que justifiquen la inversión realizada.
Novena. Subcontratación.
1. El Ayuntamiento de Cáceres podrá subcontratar, total o parcialmente, las actividades en
un máximo del 100% del importe de la actividad subvencionada. En dicho caso, deben
sujetarse a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen
al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo
2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; así como a la normativa en materia
de ayudas de Estado, así como a lo establecido en el Real Decreto ley 36/2020, de 30 de
diciembre y en la Órdenes HFP 1030/2021 y HFP 1031/2021, de 29 de septiembre.
2. En caso de que subcontrate parte o la totalidad de la actividad deberá, la entidad local,