Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022062644)
Resolución de 1 de septiembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Cáceres para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en Destino denominado "Cáceres 2025-Capital de las Culturas y del Turismo Verde Urbano", financiado por el "Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-financiado por la Unión Europea Next-GenerationEU".
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NÚMERO 174
Viernes 9 de septiembre de 2022
44687
de Turismo, salvo oposición de la entidad beneficiaria, respecto a estar al corriente con la
Hacienda autonómica o con la Seguridad Social; o, salvo falta de autorización respecto a la
certificación de estar al corriente con la Hacienda estatal.
Sexta. Compatibilidad de las ayudas.
Los proyectos objeto de estas actuaciones podrán recibir ayuda de otros programas e
instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste, de conformidad
con lo establecido en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
Las ayudas deben respetar el principio de adicionalidad y la necesidad de establecer
mecanismos que eviten la doble financiación, en virtud del apartado 3 del artículo 7 de la
Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
Las actuaciones financiadas por estas líneas de inversión podrán obtener financiación a
través del Instituto de Crédito Oficial (ICO), así como del Banco Europeo de Inversiones (BEI)
siempre que dicha financiación no se destine a cubrir los mismos costes que los cubiertos por
estas ayudas.
Séptima. Obligaciones de las partes intervinientes.
La Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura como entidad
beneficiaria y el Ayuntamiento de Cáceres, como destinataria final, entidad ejecutora de la
puesta en marcha de este PSTD objeto del convenio, asumen una serie de obligaciones, sin
perjuicio del cumplimiento de todas aquellas otras obligaciones descritas a lo largo de este
convenio, necesarias para la consecución final del PSTD de Cáceres.
Con carácter general, ambas administraciones estás sometidas a las disposiciones
comunitarias relacionadas con el mecanismo y, concretamente, a la Orden HFP/1030/2021,
de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se
establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades del
sector público estatal, autonómico y local (BOE de 30 septiembre), en cuanto a la gestión y
ejecución del PSTD objeto de este convenio.
Ambas administraciones están obligadas a guardar la trazabilidad de cada una de las
actuaciones, de los fondos y seguimiento de aquéllas, con la finalidad de que se alcance el
cumplimiento de los hitos, objetivos y medición de los indicadores establecidos.
Viernes 9 de septiembre de 2022
44687
de Turismo, salvo oposición de la entidad beneficiaria, respecto a estar al corriente con la
Hacienda autonómica o con la Seguridad Social; o, salvo falta de autorización respecto a la
certificación de estar al corriente con la Hacienda estatal.
Sexta. Compatibilidad de las ayudas.
Los proyectos objeto de estas actuaciones podrán recibir ayuda de otros programas e
instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste, de conformidad
con lo establecido en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
Las ayudas deben respetar el principio de adicionalidad y la necesidad de establecer
mecanismos que eviten la doble financiación, en virtud del apartado 3 del artículo 7 de la
Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
Las actuaciones financiadas por estas líneas de inversión podrán obtener financiación a
través del Instituto de Crédito Oficial (ICO), así como del Banco Europeo de Inversiones (BEI)
siempre que dicha financiación no se destine a cubrir los mismos costes que los cubiertos por
estas ayudas.
Séptima. Obligaciones de las partes intervinientes.
La Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura como entidad
beneficiaria y el Ayuntamiento de Cáceres, como destinataria final, entidad ejecutora de la
puesta en marcha de este PSTD objeto del convenio, asumen una serie de obligaciones, sin
perjuicio del cumplimiento de todas aquellas otras obligaciones descritas a lo largo de este
convenio, necesarias para la consecución final del PSTD de Cáceres.
Con carácter general, ambas administraciones estás sometidas a las disposiciones
comunitarias relacionadas con el mecanismo y, concretamente, a la Orden HFP/1030/2021,
de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se
establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades del
sector público estatal, autonómico y local (BOE de 30 septiembre), en cuanto a la gestión y
ejecución del PSTD objeto de este convenio.
Ambas administraciones están obligadas a guardar la trazabilidad de cada una de las
actuaciones, de los fondos y seguimiento de aquéllas, con la finalidad de que se alcance el
cumplimiento de los hitos, objetivos y medición de los indicadores establecidos.