Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022062626)
Resolución de 31 de agosto de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 17 de las Normas Subsidiarias de Guareña. Expte.:IA22/0420.
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NÚMERO 173
Miércoles 7 de septiembre de 2022

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RESOLUCIÓN de 31 de agosto de 2022, de la Dirección General de
Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la
forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 17
de las Normas Subsidiarias de Guareña. Expte.:IA22/0420. (2022062626)
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, en su artículo 49, prevé los planes y programas que deben ser sometidos
a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de
determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en
los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa
debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos
significativos sobre el medio ambiente.
El citado artículo 49 especifica aquellos planes y programas que serán objeto de una evaluación
ambiental estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 49 a 53
de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura y de conformidad con los criterios establecidos en el anexo VIII de dicha ley.
La modificación puntual n.º 17 de las Normas Subsidiarias de Guareña se encuentra
encuadrada en el artículo 49, letra f), apartado 1º de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura de protección ambiental de
la Comunidad Autónoma de Extremadura.
1. Objeto y descripción de la modificación.
La presente modificación puntual n.º 17 de las Normas Subsidiarias de Guareña, tiene por
objeto la creación de una nueva actuación urbanizadora para completar la trama urbana en
la manzana de uso industrial comprendida entre la prolongación de la calle Alberquilla, la
carretera de Manchita, el Polígono Industrial “La Alberca” y la calle de nueva creación en la
“Vereda de los Garbanzales”.
Se trata de modificar la clasificación de un ámbito discontinuo de 0,6796 Has, actualmente
incluidas dentro de suelo no urbanizable, para crear un a nueva unidad de ejecución UE-21.
La superficie objeto de estudio actualmente está clasificada como Suelo No Urbanizable de
Interés Agropecuario (SNUP-1). El Suelo resultante de la actuación se destinará a uso industrial
en las mismas condiciones que el suelo industrial adyacente. Dichos usos permitidos, de
acuerdo con el alcance de los definidos en el artículo 6.5.5 “Uso Industrial” de las NNSS de
Guareña serán los que se describen a continuación: