Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022062620)
Resolución de 29 de agosto de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de explotación porcina de cebo en régimen intensivo, cuyo promotor es Finavi, SL, en el término municipal de Villamiel. Expte.: IA22/0185.
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NÚMERO 173
Miércoles 7 de septiembre de 2022

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otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que cuente con la previa autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica correspondiente.


— Se deberá realizar un análisis con periodicidad anual del parámetro nitratos en un
pozo o sondeo situado dentro de la explotación que deberá ser remitido a la Confederación Hidrográfica correspondiente, con objeto de realizar un seguimiento de los
niveles de contaminación difusa en la zona.



— Efectuar los procesos de limpieza, desinfección y desinsectación de forma periódica,
para mantener las instalaciones existentes en buenas condiciones higiénico-sanitarias. No obstante, al final de cada ciclo se realizarán vacíos sanitarios de las instalaciones que albergan los animales.



— No se producirá ningún tipo de acumulación de materiales o vertidos fuera de las
zonas habilitadas.



— Deberá asegurarse la viabilidad y supervivencia de las plantaciones de la pantalla
vegetal, especialmente en la época estival, así como la reposición de las marras que
fueran necesarias Deberá contemplarse la instalación de sistemas de protección (cerramiento o jaulas) en el caso de ser necesario para asegurar su viabilidad.



— Se cumplirá con la normativa de ruidos, el Decreto 19/1997, e 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y Real Decreto 1367/2007,
de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del
Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.



— En caso de llevar a cabo la instalación de sistemas de iluminación exterior con una
potencia instalada mayor a 1 kW incluidas en las instrucciones técnicas complementarias ITC-BT-09 del Reglamento electrotécnico para baja tensión y con objeto
de reducir la contaminación lumínica de alumbrado exterior, les serán de aplicación
las disposiciones relativas a contaminación lumínica, recogidas en el Real Decreto
1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior, y sus Instrucciones Técnicas
Complementarias EA-01 a EA-07.

d. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
— El promotor deberá disponer de un programa de vigilancia ambiental que deberá
contener, al menos, un informe anual sobre el seguimiento de las medidas incluidas
en el informe de impacto ambiental.