Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022062620)
Resolución de 29 de agosto de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de explotación porcina de cebo en régimen intensivo, cuyo promotor es Finavi, SL, en el término municipal de Villamiel. Expte.: IA22/0185.
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NÚMERO 173
Miércoles 7 de septiembre de 2022



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— Patrimonio arqueológico y dominio público.

El área de implantación no presenta afecciones directas al patrimonio arqueológico
o etnográfico presente en la Carta Arqueológica.
En el área de estudio no discurren vías pecuarias.
No se prevé ninguna afección a monte de utilidad pública. En el entorno cercano de
la explotación no existen Montes de Utilidad Pública.


— Consumo de recursos y cambio climático.

Los recursos consumidos serían la ocupación del suelo por parte de las instalaciones,
y el consumo de cereales y agua por parte de los animales.
La actividad ganadera también podría tener efectos sobre el cambio climático derivados de las emisiones gases producidas durante el estabulamiento de los animales
y almacenamiento exterior de sus deyecciones principalmente. Para ello se proponen una serie de medidas presentes en esta resolución.
No se prevén efectos significativos sobre los recursos y cambio climático siempre y
cuando se adopten las medidas propuestas para ello.


— Medio socioeconómico.

El impacto para este medio es positivo por la generación de empleo y de la actividad económica. Esto contribuirá a fijar población en el entorno de la instalación, que en Extremadura tiene una importancia vital. En cuanto a la actividad económica se verá beneficiada por la recaudación de impuestos (Impuesto sobre los Bienes Inmuebles, Impuesto
sobre la Actividad Económica, Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras).
La población se verá beneficiada por la creación de empleo y la mejora de la economía,
lo que contribuirá a asentar la propia población e incrementará la renta media.
— Sinergias.
No se presentan sinergias en la documentación aportada.


— Vulnerabilidad del proyecto.

El promotor incluye “Análisis de Vulnerabilidad del Proyecto” en el documento ambiental, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por
la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, conforme a las premisas y directrices de la Instrucción 2/2020, dictada por la Dirección