Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Solar. (2022062618)
Resolución de 29 de agosto de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, sobre modificación del proyecto de instalación solar fotovoltaica "Los Frailes" de 49,99 MWp, e infraestructura de evacuación en el término municipal de Badajoz. Expte.: IA19/1406.
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NÚMERO 173
Miércoles 7 de septiembre de 2022
44503
• La longitud del tramo aéreo de la línea de evacuación se verá modificando, al pasar de
8.196,76 m propuestos en el proyecto original a los 8.206,6 actualmente propuestos
en la modificación. Lo que implica que el total de la longitud de la línea de evacuación
aumente ligeramente, pasando de 8.584,09 metros a 8.593,91 metros.
• La longitud del tramo subterráneo es de 387,3 m y las características del conductor
debajo tubo S/C se verán modificadas al sustituir el conductor seleccionado en el proyecto original: RHZ1-RA-2OL 36/72,5 KV Al 3(1x630 mm2), por el conductor RHZ1RA-2OL 36/72,5 KV Al 3(1x1.000 mm2).
• Se modifican las coordenadas de los apoyos 5, 6, 7, 8, 9, 18,19, 20, 22, 23 y 24 para
cumplir con los acuerdos con el propietario de los terrenos para minimizar el impacto
de la construcción de la línea en los cultivos existentes y para cumplir con los requerimientos medioambientales.
A los anteriores Antecedentes de Hecho, le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para el dictado de la presente resolución la Dirección General
de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.28 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 4.1 d) del Decreto
170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería
para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.
Segundo. El artículo 86 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, regula el procedimiento de modificación de proyectos
sometidos a evaluación ambiental ordinaria, disponiendo que el órgano ambiental se pronunciará sobre el carácter de las modificaciones que pretendan introducir los promotores respecto
a los proyectos incluidos en el Anexo IV de la propia ley, debiendo solicitar a estos efectos
informe a las Administraciones Públicas afectadas por razón de la materia en relación con los
elementos esenciales que sean objeto de la modificación solicitada y tenidos en cuenta en la
evaluación de impacto ambiental, debiendo estas Administraciones pronunciarse en el plazo
máximo de treinta días.
En caso de que la modificación del proyecto pueda tener efectos adversos significativos sobre
el medio ambiente se determinará la necesidad de someter o no el proyecto a evaluación de
impacto ambiental ordinaria, o si se determinara que la modificación del proyecto no tuviera
efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, el órgano ambiental, en su caso,
actualizará el condicionado de la declaración de impacto ambiental emitida en su día para el
Miércoles 7 de septiembre de 2022
44503
• La longitud del tramo aéreo de la línea de evacuación se verá modificando, al pasar de
8.196,76 m propuestos en el proyecto original a los 8.206,6 actualmente propuestos
en la modificación. Lo que implica que el total de la longitud de la línea de evacuación
aumente ligeramente, pasando de 8.584,09 metros a 8.593,91 metros.
• La longitud del tramo subterráneo es de 387,3 m y las características del conductor
debajo tubo S/C se verán modificadas al sustituir el conductor seleccionado en el proyecto original: RHZ1-RA-2OL 36/72,5 KV Al 3(1x630 mm2), por el conductor RHZ1RA-2OL 36/72,5 KV Al 3(1x1.000 mm2).
• Se modifican las coordenadas de los apoyos 5, 6, 7, 8, 9, 18,19, 20, 22, 23 y 24 para
cumplir con los acuerdos con el propietario de los terrenos para minimizar el impacto
de la construcción de la línea en los cultivos existentes y para cumplir con los requerimientos medioambientales.
A los anteriores Antecedentes de Hecho, le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para el dictado de la presente resolución la Dirección General
de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.28 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 4.1 d) del Decreto
170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería
para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.
Segundo. El artículo 86 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, regula el procedimiento de modificación de proyectos
sometidos a evaluación ambiental ordinaria, disponiendo que el órgano ambiental se pronunciará sobre el carácter de las modificaciones que pretendan introducir los promotores respecto
a los proyectos incluidos en el Anexo IV de la propia ley, debiendo solicitar a estos efectos
informe a las Administraciones Públicas afectadas por razón de la materia en relación con los
elementos esenciales que sean objeto de la modificación solicitada y tenidos en cuenta en la
evaluación de impacto ambiental, debiendo estas Administraciones pronunciarse en el plazo
máximo de treinta días.
En caso de que la modificación del proyecto pueda tener efectos adversos significativos sobre
el medio ambiente se determinará la necesidad de someter o no el proyecto a evaluación de
impacto ambiental ordinaria, o si se determinara que la modificación del proyecto no tuviera
efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, el órgano ambiental, en su caso,
actualizará el condicionado de la declaración de impacto ambiental emitida en su día para el