Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Solar. (2022062621)
Resolución de 25 de agosto de 2022, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se declara, en concreto, de utilidad pública, la instalación fotovoltaica "PF Ictio Alcántara", ubicada en el término municipal de Alcántara (Cáceres), e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada. Expte.: GE-M/41/20.
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NÚMERO 173
Miércoles 7 de septiembre de 2022
44495
la Junta de Extremadura de 23 de febrero de 2022, D. Pedro Targhetta Vigil-Escalera, en representación de la sociedad Ictio Solar Casiopea, SAU, presenta modificación del proyecto de
ejecución de la infraestructura de evacuación, realizando ajustes en el trazado subterráneo
con objeto de atender a la citada petición, cambios que no fueron considerados sustanciales
por este organismo.
Cuarto. Con fecha 15 de junio de 2022, se dictó Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se otorga autorización administrativa previa para la instalación de referencia.
Quinto. Con fecha 16 de junio de 2022, se dictó Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se otorga autorización administrativa de construcción para la
instalación de referencia.
Sexto. Con fecha de registro de entrada en la Junta de Extremadura de 9 de agosto de 2022,
D. Pedro Targhetta Vigil-Escalera, en nombre y representación de la sociedad Ictio Solar
Casiopea, SLU, completó la documentación necesaria para la obtención de la declaración de
utilidad pública de la instalación de referencia.
A estos antecedentes de hecho le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Conforme a lo dispuesto en el apartado 1.37 del artículo 9 del Estatuto de Autonomía, modificado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la Comunidad Autónoma de
Extremadura tiene competencias exclusivas en materia de instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio, incluida
la eléctrica cuando el aprovechamiento de ésta no afecte a otras Comunidades Autónomas.
En este sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto del Presidente
41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, así como lo dispuesto en el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se
establece su estructura orgánica básica, y el Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que
se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, corresponde a la Dirección General de Industria, Energía y Minas todas las funciones
relacionadas con la dirección de las políticas de industria, energía y minas.
Por tanto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.2 y 6.3 del Decreto 221/2012, de 9 de
noviembre, la competencia para adoptar la presente resolución corresponde a la Dirección
General de Industria, Energía y Minas.
Miércoles 7 de septiembre de 2022
44495
la Junta de Extremadura de 23 de febrero de 2022, D. Pedro Targhetta Vigil-Escalera, en representación de la sociedad Ictio Solar Casiopea, SAU, presenta modificación del proyecto de
ejecución de la infraestructura de evacuación, realizando ajustes en el trazado subterráneo
con objeto de atender a la citada petición, cambios que no fueron considerados sustanciales
por este organismo.
Cuarto. Con fecha 15 de junio de 2022, se dictó Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se otorga autorización administrativa previa para la instalación de referencia.
Quinto. Con fecha 16 de junio de 2022, se dictó Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se otorga autorización administrativa de construcción para la
instalación de referencia.
Sexto. Con fecha de registro de entrada en la Junta de Extremadura de 9 de agosto de 2022,
D. Pedro Targhetta Vigil-Escalera, en nombre y representación de la sociedad Ictio Solar
Casiopea, SLU, completó la documentación necesaria para la obtención de la declaración de
utilidad pública de la instalación de referencia.
A estos antecedentes de hecho le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Conforme a lo dispuesto en el apartado 1.37 del artículo 9 del Estatuto de Autonomía, modificado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la Comunidad Autónoma de
Extremadura tiene competencias exclusivas en materia de instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio, incluida
la eléctrica cuando el aprovechamiento de ésta no afecte a otras Comunidades Autónomas.
En este sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto del Presidente
41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, así como lo dispuesto en el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se
establece su estructura orgánica básica, y el Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que
se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, corresponde a la Dirección General de Industria, Energía y Minas todas las funciones
relacionadas con la dirección de las políticas de industria, energía y minas.
Por tanto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.2 y 6.3 del Decreto 221/2012, de 9 de
noviembre, la competencia para adoptar la presente resolución corresponde a la Dirección
General de Industria, Energía y Minas.