Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Montes. (2022062611)
Resolución de 3 de agosto de 2022, de la Consejera, por la que se ordena la anotación en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Badajoz, del monte con el n.º 71, "Mata de Arriba", sito en el término de Jerez de los Caballeros, y propiedad del municipio de Valle de Matamoros, al haber acordado el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura la declaración de utilidad pública del mismo y su inclusión en aquel Catálogo.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 172
Martes 6 de septiembre de 2022

44432

de los sistemas ecológicos, la protección de la flora y la fauna o la preservación de la diversidad
genética y, en particular, los que constituyan o formen parte de espacios naturales protegidos,
zonas de especial protección para las aves, zonas de especial conservación, lugares de interés
geológico u otras figuras legales de protección, así como los que constituyan elementos
relevantes del paisaje.
f) Aquellos otros que establezca la comunidad autónoma en su legislación”.
En relación con este último apartado, el artículo 235 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria
de Extremadura (en lo sucesivo, LAEx) se refiere a esa norma de la Ley estatal en cuanto a
las circunstancias que permitirán la calificación de utilidad pública de un monte; es decir, la
normativa autonómica contempla como supuestos para la declaración de la utilidad pública
de un monte los mismos que los establecidos por la estatal, a la que se remite expresamente,
sin incluir ningún otro.
Con respecto a los concretos terrenos forestales objeto de este acto, de los dictámenes
técnicos que obran en el expediente resulta que aquellos pertenecen a la cuenca hidrográfica
del Río Guadiana, y en sus proximidades nacen arroyos que vierten sus aguas en el embalse
de Valle de Matamoros y/o en el río Ardila, afluente del Guadiana, por lo que la repercusión
del Monte sobre la red hidrológica principal de la comarca es directa, lo que también influye
en la riqueza de los ecosistemas asociados a dichos cursos de agua; por lo anterior, queda
acreditado que, por su ubicación, los terrenos a los que nos venimos refiriendo contribuyen
directa y decisivamente a la regulación del régimen hidrológico de la zona.
Por lo tanto, teniendo en cuenta esas características, se concluye que en los terrenos que
conformarían el monte “Mata de Arriba” se aprecia el supuesto previsto en el apartado b) del
artículo 13 LM, por lo que según esa norma procedería declarar su utilidad pública e incluirlos
en el Catálogo.
Tercero. La competencia para acordar la inclusión de montes en el Catálogo de Utilidad
Pública se la atribuyen los artículos 231.3.c) y 235.3 LAEx a la “Consejería competente en
materia de montes y aprovechamientos forestales”. Sin embargo, el artículo 16.3 LM, tras la
reforma operada por la Ley 21/2015, de 20 de julio, establece que “La inclusión en el Catálogo
de Montes de Utilidad Pública de los montes públicos a los que se refiere el artículo13 se hará
de oficio o a instancia del titular, y se adoptará por acuerdo del máximo órgano de gobierno
de cada comunidad autónoma…”.
La discrepancia existente entre estas dos normas ha de resolverse a favor de la contenida
en la Ley de Montes, pues según se establece en la disposición final segunda del citado
cuerpo normativo, su artículo 16 tiene carácter básico, al haberse dictado, entre otros, al