Ayuntamiento De Valencia Del Mombuey. Planeamiento. (2022ED0022)
Edicto de 31 de agosto de 2022 sobre aprobación definitiva de la modificación puntual n.º M-01-1/2021 del Plan General Municipal de Ordenación Urbana.
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NÚMERO 172
Martes 6 de septiembre de 2022
44468
En la redacción del Plan General Municipal se omitió por error la distinción de dichas categorías
dando lugar a que no se puedan ejecutar algunas edificaciones de carácter industrial, que
antes de la entrada en vigor del Plan General Municipal si eran permitidas en las zonas
residenciales, por lo que en la actualidad si no se lleva a cabo la modificación puntual planteada
habrá ciertas edificaciones, talleres y demás construcciones que puedan quedar en situación
de fuera de ordenación, por lo que no se puede continuar con la Ordenanzas actuales, ya que
esto limita la expansión económica de las futuras industrias compatibles con el residencial,
por no incluirse las categorías A y B dentro de los usos compatibles de la ordenanza Zona 1:
Casco antiguo y Zona 2: Residencial Ensanche.
Integración de aspectos ambientales: La presente innovación de planeamiento no se encuentra
incluida en ninguno de los supuestos previstos ni en el artículo 38 ni en el artículo 49 de la Ley
16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
ya que se trata de una modificación menor de la normativa urbanística que aunque afecta a
suelo urbano, no supone ni la ampliación, ni modificación de las condiciones urbanísticas para
el establecimiento de proyectos o actividades que serán sometidos a evaluación ambiental
según el proyecto específico de la industria y si se encuentran enumerada en su legislación
específica establecida a tal efecto, tal y como queda recogido en el artículo 2.2.3.9. Uso
Industrial: Definición y Usos Pormenorizados, de la normativa urbanística.”
En relación con la Ley 16/2015, de protección ambiental en la Comunidad Autónoma de
Extremadura, debe significarse que por naturaleza de sus determinaciones, la presente
modificación puntual no está incluida en los supuestos de aplicación de evaluación ambiental
estratégica simplificada definidos en su artículo 49; toda vez que si bien afecta a condiciones
de suelo urbano, no amplía o modifica condiciones para el establecimiento de proyectos y
actividades sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
Habiéndose producido, con fecha 04 de agosto de 2.022 y n.º BA/042/2022, su inscripción
en el Registro Único de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, se hace
público dicho acuerdo, mediante la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de
Extremadura, en el Portal de Transparencia y en la Sede Electrónica de este Ayuntamiento
(https://valenciadelmombuey.sedelectronica.es/info.0), de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 57 y 59 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y
urbanística sostenible de Extremadura.
Lo que se hace público, a los efectos previstos en el artículo 50 de la Ley 11/2018, de 21
de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura -LOTUS-,
haciéndose saber que la citada modificación del Plan entrará en vigor al día siguiente de su
publicación y tendrá vigencia indefinida.
Martes 6 de septiembre de 2022
44468
En la redacción del Plan General Municipal se omitió por error la distinción de dichas categorías
dando lugar a que no se puedan ejecutar algunas edificaciones de carácter industrial, que
antes de la entrada en vigor del Plan General Municipal si eran permitidas en las zonas
residenciales, por lo que en la actualidad si no se lleva a cabo la modificación puntual planteada
habrá ciertas edificaciones, talleres y demás construcciones que puedan quedar en situación
de fuera de ordenación, por lo que no se puede continuar con la Ordenanzas actuales, ya que
esto limita la expansión económica de las futuras industrias compatibles con el residencial,
por no incluirse las categorías A y B dentro de los usos compatibles de la ordenanza Zona 1:
Casco antiguo y Zona 2: Residencial Ensanche.
Integración de aspectos ambientales: La presente innovación de planeamiento no se encuentra
incluida en ninguno de los supuestos previstos ni en el artículo 38 ni en el artículo 49 de la Ley
16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
ya que se trata de una modificación menor de la normativa urbanística que aunque afecta a
suelo urbano, no supone ni la ampliación, ni modificación de las condiciones urbanísticas para
el establecimiento de proyectos o actividades que serán sometidos a evaluación ambiental
según el proyecto específico de la industria y si se encuentran enumerada en su legislación
específica establecida a tal efecto, tal y como queda recogido en el artículo 2.2.3.9. Uso
Industrial: Definición y Usos Pormenorizados, de la normativa urbanística.”
En relación con la Ley 16/2015, de protección ambiental en la Comunidad Autónoma de
Extremadura, debe significarse que por naturaleza de sus determinaciones, la presente
modificación puntual no está incluida en los supuestos de aplicación de evaluación ambiental
estratégica simplificada definidos en su artículo 49; toda vez que si bien afecta a condiciones
de suelo urbano, no amplía o modifica condiciones para el establecimiento de proyectos y
actividades sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
Habiéndose producido, con fecha 04 de agosto de 2.022 y n.º BA/042/2022, su inscripción
en el Registro Único de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, se hace
público dicho acuerdo, mediante la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de
Extremadura, en el Portal de Transparencia y en la Sede Electrónica de este Ayuntamiento
(https://valenciadelmombuey.sedelectronica.es/info.0), de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 57 y 59 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y
urbanística sostenible de Extremadura.
Lo que se hace público, a los efectos previstos en el artículo 50 de la Ley 11/2018, de 21
de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura -LOTUS-,
haciéndose saber que la citada modificación del Plan entrará en vigor al día siguiente de su
publicación y tendrá vigencia indefinida.