Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Montes. (2022062610)
Resolución de 3 de agosto de 2022, de la Consejera, por la que se ordena la anotación en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Badajoz, del monte con el n.º 70, "Egido Público", sito en el término de Valle de Matamoros, y propiedad del municipio, al haber acordado el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura la declaración de utilidad pública del mismo y su inclusión en aquel Catálogo.
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NÚMERO 171
Lunes 5 de septiembre de 2022
44282
Sexto. El artículo 12 LM clasifica entre los montes de dominio público, integrantes del demanio forestal, a los montes que se incluyan en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública, “por
razones de servicio público” a que están destinados.
Con respecto al régimen jurídico de los montes demaniales, el artículo 14 LM preceptúa que
serán “inalienables, imprescriptibles e inembargables y no están sujetos a tributo alguno que
grave su titularidad”, y en idénticos términos se expresa el artículo 234 LAEx.
De esta forma, el monte “Egido Público”, propiedad del municipio de Valle de Matamoros,
declarado de utilidad pública por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, adquirirá la condición de bien de dominio público e ingresará en el demanio forestal y, por lo
tanto, quedará sujeto al régimen de usos regulado en el artículo 15 LM, así como al resto del
tratamiento propio de los bienes integrantes del dominio público forestal que resulta de su
naturaleza, y que se recoge en los artículos 16 y siguientes de la LM, y en los artículos 234 y
siguientes de la LAEx.
Séptimo. En el caso del monte al que se refiere esta resolución se aprecia otra circunstancia
relacionada con los efectos de su catalogación como de utilidad pública. Tal circunstancia consiste en que, con fecha 21 de julio de 2001, la Alcaldesa de Valle de Matamoros y el titular de
la entonces denominada Consejería de Agricultura y Medio Ambiente formalizaron, al amparo
de lo regulado en el Decreto de 13 de febrero de 1989, para el fomento de la restauración
forestal de Extremadura, un contrato para la repoblación forestal de unos terrenos (COREFEX
06/01/35), entre los que se incluían los que ahora conforman el monte “Egido Público”.
El contrato, al haberse pactado con una duración de 30 años, continúa siendo válido, incluso
con la vigencia de la legislación actual, conforme a lo establecido en la disposición adicional
primera LM y en el artículo 284 LAEx, pero por aplicación del artículo 285.2 LAEX, al haber
autorizado el Consejo de Gobierno la declaración de la utilidad pública y la catalogación del
monte, el contrato “quedará rescindido con efectos desde la fecha en la que se produzca la
incorporación del monte al catálogo, suprimiéndose la participación en los aprovechamientos
de la Administración autonómica con competencias en materia forestal, y quedará condonada
la deuda…”, que en dicha fecha pudiese arrojar el estado de cuentas a favor de la Hacienda
extremeña, por los trabajos realizados en cumplimiento del contrato, y desaparecerá el derecho de la Administración autonómica sobre el vuelo creado en ejecución de lo convenido.
Octavo. Es competente para dictar esta resolución la Consejera de Agricultura, Desarrollo
Rural, Población y Territorio, en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 36 y
92.4 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura (DOE n.º 35, de 26 de marzo de 2002), y, particularmente, en el
artículo 231.3 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura (DOE n.º 59, de 26
de marzo de 2015), en relación con lo dispuesto en el Decreto del Presidente 41/2021, de 2
Lunes 5 de septiembre de 2022
44282
Sexto. El artículo 12 LM clasifica entre los montes de dominio público, integrantes del demanio forestal, a los montes que se incluyan en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública, “por
razones de servicio público” a que están destinados.
Con respecto al régimen jurídico de los montes demaniales, el artículo 14 LM preceptúa que
serán “inalienables, imprescriptibles e inembargables y no están sujetos a tributo alguno que
grave su titularidad”, y en idénticos términos se expresa el artículo 234 LAEx.
De esta forma, el monte “Egido Público”, propiedad del municipio de Valle de Matamoros,
declarado de utilidad pública por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, adquirirá la condición de bien de dominio público e ingresará en el demanio forestal y, por lo
tanto, quedará sujeto al régimen de usos regulado en el artículo 15 LM, así como al resto del
tratamiento propio de los bienes integrantes del dominio público forestal que resulta de su
naturaleza, y que se recoge en los artículos 16 y siguientes de la LM, y en los artículos 234 y
siguientes de la LAEx.
Séptimo. En el caso del monte al que se refiere esta resolución se aprecia otra circunstancia
relacionada con los efectos de su catalogación como de utilidad pública. Tal circunstancia consiste en que, con fecha 21 de julio de 2001, la Alcaldesa de Valle de Matamoros y el titular de
la entonces denominada Consejería de Agricultura y Medio Ambiente formalizaron, al amparo
de lo regulado en el Decreto de 13 de febrero de 1989, para el fomento de la restauración
forestal de Extremadura, un contrato para la repoblación forestal de unos terrenos (COREFEX
06/01/35), entre los que se incluían los que ahora conforman el monte “Egido Público”.
El contrato, al haberse pactado con una duración de 30 años, continúa siendo válido, incluso
con la vigencia de la legislación actual, conforme a lo establecido en la disposición adicional
primera LM y en el artículo 284 LAEx, pero por aplicación del artículo 285.2 LAEX, al haber
autorizado el Consejo de Gobierno la declaración de la utilidad pública y la catalogación del
monte, el contrato “quedará rescindido con efectos desde la fecha en la que se produzca la
incorporación del monte al catálogo, suprimiéndose la participación en los aprovechamientos
de la Administración autonómica con competencias en materia forestal, y quedará condonada
la deuda…”, que en dicha fecha pudiese arrojar el estado de cuentas a favor de la Hacienda
extremeña, por los trabajos realizados en cumplimiento del contrato, y desaparecerá el derecho de la Administración autonómica sobre el vuelo creado en ejecución de lo convenido.
Octavo. Es competente para dictar esta resolución la Consejera de Agricultura, Desarrollo
Rural, Población y Territorio, en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 36 y
92.4 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura (DOE n.º 35, de 26 de marzo de 2002), y, particularmente, en el
artículo 231.3 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura (DOE n.º 59, de 26
de marzo de 2015), en relación con lo dispuesto en el Decreto del Presidente 41/2021, de 2