Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2022062603)
Resolución de 22 de agosto de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de planta de tratamiento de alperujo de almazara, cuyo promotor es Explotaciones Agrícolas Montánchez, SL, en el término municipal de Navalvillar de Pela.
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NÚMERO 171
Lunes 5 de septiembre de 2022

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c) Poseedor en origen, transportista y medio de transporte de los residuos recogidos.
d) Fecha de recepción y tiempo de almacenamiento.
e) Operación de tratamiento y destino del compost.
2. E
 sta documentación estará a disposición de la DGS y de cualquier administración pública
competente en la propia instalación. La documentación referida a cada año natural deberá
mantenerse durante los tres años siguientes. Sin embargo, el registro electrónico deberá
mantenerse mientras dure la actividad.
3. E
 l titular de la instalación deberá contar con documentación que atestigüe cada salida de
residuos desde su instalación a un gestor autorizado.
4. E
 l titular de la instalación deberá presentar, con una frecuencia anual y antes del 1 de marzo, una memoria anual de las actividades de gestión de residuos del año anterior.
Residuos producidos:
5. E
 l titular de la instalación industrial deberá llevar un registro de la gestión de todos los
residuos generados:
a) Entre el contenido del registro de residuos no peligrosos deberá constar la cantidad,
naturaleza, identificación del residuo, origen y destino de los mismos.
Suelos contaminados:
6. L
 a actividad objeto de la presente AAU se considera actividad potencialmente contaminante del suelo, siéndole de aplicación la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular, el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el
que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los
criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, y el Decreto 49/2015,
de 30 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los suelos contaminados en la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
7. E
 n particular, de acuerdo con el artículo 5.1 del Decreto 49/2015, de 30 de marzo, las personas físicas o jurídicas titulares de actividades potencialmente contaminantes del suelo
deberán presentar, previamente al inicio de la actividad, junto con la documentación referida en el apartado g.2., ante la DGS un informe de situación con el alcance y contenido
previsto en el Anexo II del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero. La presentación de este
documento podrá sustituirse voluntariamente por otro informe de situación simplificado en
la forma prevista en el artículo 7 del Decreto 49/2015, de 30 de marzo.