Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2022062603)
Resolución de 22 de agosto de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de planta de tratamiento de alperujo de almazara, cuyo promotor es Explotaciones Agrícolas Montánchez, SL, en el término municipal de Navalvillar de Pela.
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NÚMERO 171
Lunes 5 de septiembre de 2022
44289
RESUELVE
Otorgar autorización ambiental unificada a favor de Explotaciones Agrícolas Montánchez, SL,
para proyecto de planta de tratamiento de alperujo de almazara, categoría 9.1. de su Anexo
II, relativa a “Instalaciones para la valorización y eliminación, en lugares distintos de los vertederos, de residuos de todo tipo, no incluidas en el Anexo I”, ubicada en el término municipal
Navalvillar de Pela, a los efectos recogidos en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el Decreto 81/2011, de 20 de
mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, señalando que en el ejercicio de la actividad se
deberá cumplir el condicionado fijado a continuación y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio de
las prescripciones de cuanta normativa sea de aplicación a la actividad de referencia en cada
momento. El n.º de expediente de la actividad proyectada es el AAUN 21/130.
CONDICIONADO DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA
- a - Medidas relativas a los residuos gestionados por la actividad.
1. L
a planta de compostado de alperujos recepcionará únicamente alperujo y restos de residuos vegetales como hojas, restos de poda, etc., a partir del cual se producirá compost.
2. N
o se autorizan operaciones de gestión de los residuos distintas a las indicadas en el apartado anterior.
3. L
a capacidad de producción de compost viene limitada por la capacidad del área de compostaje. La era de compostaje dispondrá de una superficie de 10.800 m2, la cual dispondrá
de una solera de hormigón. Se estima una capacidad de producción de 9.600 toneladas de
compost por año.
4. L
a balsa proyectada se destinará a almacenar los vertidos producidos en la actividad de
almazara, (Aguas de Vegetación) y los lixiviados procedentes de la Era de Compostaje. La
balsa tendrá planta trapezoidal, la superficie máxima de la lámina de vertidos acumulados
será de 5.700 m2; la superficie libre total superior de 6.316 m2 y la profundidad total de
3,00 m contando con una profundidad máxima de acumulación de vertidos de 2,5 m.
Esta balsa, con capacidad máxima de almacenamiento de 10.670 m3 contará con un margen de seguridad de 0,5 m para impedir desbordamientos. Ésta dispondrá de un sistema
de detección de fugas del tipo “espina de pez” con dos ramales principales a base de tubos
de PVC perforado instalado bajo la lámina de geotextil, que confluyen en la cota más baja
de fondo de la balsa y conectados a una arqueta donde irá un piezométrico con el fin de
detectar las posibles fugas.
Lunes 5 de septiembre de 2022
44289
RESUELVE
Otorgar autorización ambiental unificada a favor de Explotaciones Agrícolas Montánchez, SL,
para proyecto de planta de tratamiento de alperujo de almazara, categoría 9.1. de su Anexo
II, relativa a “Instalaciones para la valorización y eliminación, en lugares distintos de los vertederos, de residuos de todo tipo, no incluidas en el Anexo I”, ubicada en el término municipal
Navalvillar de Pela, a los efectos recogidos en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el Decreto 81/2011, de 20 de
mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, señalando que en el ejercicio de la actividad se
deberá cumplir el condicionado fijado a continuación y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio de
las prescripciones de cuanta normativa sea de aplicación a la actividad de referencia en cada
momento. El n.º de expediente de la actividad proyectada es el AAUN 21/130.
CONDICIONADO DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA
- a - Medidas relativas a los residuos gestionados por la actividad.
1. L
a planta de compostado de alperujos recepcionará únicamente alperujo y restos de residuos vegetales como hojas, restos de poda, etc., a partir del cual se producirá compost.
2. N
o se autorizan operaciones de gestión de los residuos distintas a las indicadas en el apartado anterior.
3. L
a capacidad de producción de compost viene limitada por la capacidad del área de compostaje. La era de compostaje dispondrá de una superficie de 10.800 m2, la cual dispondrá
de una solera de hormigón. Se estima una capacidad de producción de 9.600 toneladas de
compost por año.
4. L
a balsa proyectada se destinará a almacenar los vertidos producidos en la actividad de
almazara, (Aguas de Vegetación) y los lixiviados procedentes de la Era de Compostaje. La
balsa tendrá planta trapezoidal, la superficie máxima de la lámina de vertidos acumulados
será de 5.700 m2; la superficie libre total superior de 6.316 m2 y la profundidad total de
3,00 m contando con una profundidad máxima de acumulación de vertidos de 2,5 m.
Esta balsa, con capacidad máxima de almacenamiento de 10.670 m3 contará con un margen de seguridad de 0,5 m para impedir desbordamientos. Ésta dispondrá de un sistema
de detección de fugas del tipo “espina de pez” con dos ramales principales a base de tubos
de PVC perforado instalado bajo la lámina de geotextil, que confluyen en la cota más baja
de fondo de la balsa y conectados a una arqueta donde irá un piezométrico con el fin de
detectar las posibles fugas.