Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2022062603)
Resolución de 22 de agosto de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de planta de tratamiento de alperujo de almazara, cuyo promotor es Explotaciones Agrícolas Montánchez, SL, en el término municipal de Navalvillar de Pela.
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NÚMERO 171
Lunes 5 de septiembre de 2022

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a) Comunicarlo a la DGS en el menor tiempo posible, mediante correo electrónico o fax,
sin perjuicio de la correspondiente comunicación por vía ordinaria.
b) Adoptar las medidas necesarias para volver a la situación de cumplimiento en el plazo
más breve posible y para evitar la repetición del incidente.
2. E
 n caso de desaparición, pérdida o escape de residuos, el titular de la instalación industrial
deberá adoptar las medidas necesarias para la recuperación y correcta gestión del residuo.
3. D
 e detectarse fugas en la balsa de acumulación de pluviales contaminadas y lixiviados,
habrán de detener la actividad para su limpieza y reparación en el menor tiempo posible,
para lo cual deberán presentar un programa de trabajos a ejecutar de forma inmediata
ante la DGS.
Paradas temporales y cierre:
4. E
 n el caso de paralización temporal o definitiva de la actividad, el titular de la AAU deberá
retirar todo el material, residuos y líquidos residuales almacenados en las instalaciones y
entregar los residuos existentes en la instalación industrial a un gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía
circular; dejando la instalación industrial en condiciones adecuadas de higiene ambiental.
- k - Prescripciones finales.
1. S
 egún el artículo 17 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la autorización ambiental unificada objeto de la presente resolución tendrá una vigencia indefinida, sin perjuicio de la necesidad de obtener
o renovar las diversas autorizaciones sectoriales que sean pertinentes para el ejercicio de
la actividad en los periodos establecidos en esta ley y en la normativa reguladora vigente.
2. E
 l titular de la instalación deberá comunicar a la Dirección General de Sostenibilidad cualquier modificación que se proponga realizar en la misma según se establece en el artículo
20 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
3. L
 a presente AAU podrá ser revocada por incumplimiento de cualquiera de sus condiciones.
4. E
 l incumplimiento de las condiciones de la resolución constituye una infracción que irá de
leve a grave, según el artículo 131 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.