Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2022062603)
Resolución de 22 de agosto de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de planta de tratamiento de alperujo de almazara, cuyo promotor es Explotaciones Agrícolas Montánchez, SL, en el término municipal de Navalvillar de Pela.
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NÚMERO 171
Lunes 5 de septiembre de 2022
44287
CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
RESOLUCIÓN de 22 de agosto de 2022, de la Dirección General de
Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al
proyecto de planta de tratamiento de alperujo de almazara, cuyo promotor
es Explotaciones Agrícolas Montánchez, SL, en el término municipal de
Navalvillar de Pela. (2022062603)
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 15 de octubre de 2021 tiene entrada en el Registro Único de la Junta
de Extremadura, la solicitud de Autorización Ambiental Unificada (AAU) para planta de tratamiento de alperujo de almazara en el término municipal de Navalvillar de Pela y promovida
por Explotaciones Agrícolas Montánchez, SL, con CIF B87364857 y con domicilio social en
Calle Recio, 21 de Madrigalejo (Cáceres).
Segundo. La actividad a desarrollar consiste en una planta de tratamiento de alperujo para la
valorización de los deshechos de almazara. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma
de Extremadura. En particular en la categoría 9.1. del anexo II.
La planta de tratamiento de alperujo se situará en la parcela 9 del polígono 1 del término
municipal de Navalvillar de Pela (Badajoz), concretamente en las referencias catastrales:
06091A001000090000KR / 06091A001000090001LT.
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 16.3 de Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de
Sostenibilidad (DGS) remite copia del expediente al Ayuntamiento de Navalvillar de Pela con
fecha 19 de octubre de 2021, solicitándole un informe sobre la adecuación de la instalación
analizada a todos aquellos aspectos que sean de su competencia.
Cuarto. La DGS, tal como establece el artículo 16.3 de Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, realiza la información pública
del expediente mediante Anuncio de fecha 18 de octubre de 2022 publicado en el DOE n.º
210, de 2 de noviembre de 2021, así como en la página web del órgano ambiental.
Quinto. La técnico municipal del Ayuntamiento de Navalvillar de Pela, emite informe de fecha
23 de mayo de 2022.
Sexto. La planta de tratamiento de alperujo de almazara cuenta con resolución de impacto
ambiental de fecha 4 de julio de 2022 (IA 21/1288), la cual se incluye íntegramente en el
anexo II de la presente resolución.
Lunes 5 de septiembre de 2022
44287
CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
RESOLUCIÓN de 22 de agosto de 2022, de la Dirección General de
Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al
proyecto de planta de tratamiento de alperujo de almazara, cuyo promotor
es Explotaciones Agrícolas Montánchez, SL, en el término municipal de
Navalvillar de Pela. (2022062603)
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 15 de octubre de 2021 tiene entrada en el Registro Único de la Junta
de Extremadura, la solicitud de Autorización Ambiental Unificada (AAU) para planta de tratamiento de alperujo de almazara en el término municipal de Navalvillar de Pela y promovida
por Explotaciones Agrícolas Montánchez, SL, con CIF B87364857 y con domicilio social en
Calle Recio, 21 de Madrigalejo (Cáceres).
Segundo. La actividad a desarrollar consiste en una planta de tratamiento de alperujo para la
valorización de los deshechos de almazara. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma
de Extremadura. En particular en la categoría 9.1. del anexo II.
La planta de tratamiento de alperujo se situará en la parcela 9 del polígono 1 del término
municipal de Navalvillar de Pela (Badajoz), concretamente en las referencias catastrales:
06091A001000090000KR / 06091A001000090001LT.
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 16.3 de Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de
Sostenibilidad (DGS) remite copia del expediente al Ayuntamiento de Navalvillar de Pela con
fecha 19 de octubre de 2021, solicitándole un informe sobre la adecuación de la instalación
analizada a todos aquellos aspectos que sean de su competencia.
Cuarto. La DGS, tal como establece el artículo 16.3 de Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, realiza la información pública
del expediente mediante Anuncio de fecha 18 de octubre de 2022 publicado en el DOE n.º
210, de 2 de noviembre de 2021, así como en la página web del órgano ambiental.
Quinto. La técnico municipal del Ayuntamiento de Navalvillar de Pela, emite informe de fecha
23 de mayo de 2022.
Sexto. La planta de tratamiento de alperujo de almazara cuenta con resolución de impacto
ambiental de fecha 4 de julio de 2022 (IA 21/1288), la cual se incluye íntegramente en el
anexo II de la presente resolución.