Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2022062604)
Resolución de 22 de agosto de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de almazara, cuyo promotor es Valdelaseras Óleo, SL, en el término municipal de La Codosera.
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 171
Lunes 5 de septiembre de 2022

44329

— Entre el contenido del registro de residuos no peligrosos deberá constar la cantidad,
naturaleza, identificación del residuo, origen y destino de los mismos.
— El contenido del registro, en lo referente a residuos peligrosos, deberá ajustarse a lo
establecido en el artículo 17 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba
el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, básica de residuos tóxicos y peligrosos.
2. E
 n su caso, antes de dar traslado de los residuos peligrosos a una instalación para su
valorización o eliminación deberá solicitar la admisión de los residuos y contar con el
documento de aceptación de los mismos por parte del gestor destinatario de los residuos.
3. A
 simismo, el titular de la instalación deberá registrar y conservar los documentos de
aceptación de los residuos peligrosos en las instalaciones de tratamiento, valorización o
eliminación y los ejemplares de los documentos de control y seguimiento de origen y
destino de los residuos por un periodo de cinco años.
Contaminación atmosférica:
4. S
 iempre que no se especifique lo contrario, el muestreo y análisis de todos los contaminantes
y parámetros de proceso, así como los métodos de medición de referencia para calibrar
los sistemas automáticos de medición, se realizarán con arreglo a las normas CEN. En
ausencia de las normas CEN, se aplicarán las normas ISO, las normas nacionales, las
normas internacionales u otros métodos alternativos que estén validados o acreditados,
siempre que garanticen la obtención de datos de calidad científica equivalente.
5. A
 pesar de este orden de prioridad, las determinaciones de gases de combustión realizadas
durante el seguimiento de las emisiones a la atmósfera se realizarán con arreglo a normas
de referencia que garanticen la obtención de datos de calidad científica equivalente a los de
las normas CEN, pudiéndose optar indistintamente por normas CEN, ISO, UNE,...
6. Se llevarán a cabo, por parte de un organismo de control autorizado (OCA) que actúe bajo el
alcance de su acreditación ENAC, controles externos de las emisiones de los contaminantes
atmosféricos sujetos a control en esta resolución para los focos descritos. La frecuencia de
estos controles externos será de uno cada cinco años para los focos de emisión. Los resultados
del primer control externo se presentarán junto con la memoria referida en el apartado f.2.
7. E
 n los controles externos de las emisiones contaminantes, los niveles de emisión serán
el promedio de los valores emitidos durante una hora consecutiva. En cada control, se
realizarán, como mínimo, tres determinaciones de los niveles de emisión medidos a lo largo
de ocho horas consecutivas, siempre que la actividad lo permita en términos de tiempo
continuado de emisiones y representatividad de las mediciones.