Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022062599)
Resolución de 24 de agosto de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Mérida para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en Destino denominado "Mérida Arqueológica, Natural e Inteligente", financiado por el "Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-financiado por la Unión Europea Next-GenerationEU".
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NÚMERO 170
Viernes 2 de septiembre de 2022
44112
La Dirección General de Turismo comprobará la documentación aportada y podrá recabar la
aportación adicional de otros documentos o datos aclaratorios que estime necesarios.
Lo anterior se entiende sin perjuicio de las funciones de control financiero y de fiscalización
de las aportaciones objeto del presente convenio que correspondan a otros órganos del Estado (Intervención General del Estado o Intervención Delegada correspondiente y el Tribunal
de Cuentas), por lo que en cualquier momento se podrá exigir la documentación justificativa
conforme a la Ley que justifiquen la inversión realizada.
Décima. Subcontratación.
1. E
l Ayuntamiento de Mérida podrá subcontratar, total o parcialmente, las actividades en un
máximo del 100% del importe de la actividad, incluida en esta subcontratación la asistencia técnica al Plan, atendiendo a las condiciones estipuladas en la cláusula octava.
En el caso de la subcontratación, en ambos casos, deben sujetarse a lo dispuesto en la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español
las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26
de febrero de 2014; así como a la normativa en materia de ayudas de Estado, así como
a lo establecido en el Real Decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre y en la Órdenes HFP
1030/2021 y HFP 1031/2021, de 29 de septiembre.
2. En caso de que subcontrate parte o la totalidad de la actividad deberá, la entidad local,
asegurarse que los subcontratistas cumplan con el principio de “no causar un perjuicio significativo al medio ambiente”.
3. Las entidades subcontratadas deberán comprometerse a cumplir con los estándares más
exigentes en relación a las normas jurídicas, éticas y morales, adoptando, igualmente que
el ayuntamiento, las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y
los conflictos de intereses, así como a respetar los principios de economía circular y evitar
impactos negativos significativos en medio ambiente (“DNSH” por sus siglas en inglés “do
no significant harm”), en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo en el marco de este
PSTD, así como a no incurrir en doble financiación y que, en su caso, no le conste riesgo de
incompatibilidad con el régimen de ayudas del Estado. A estos efectos, el cumplimiento en
estos términos se acreditará mediante declaración de la subcontrata correspondiente.
4. E
l Ayuntamiento de Mérida deberá identificar los contratistas y subcontratistas, de manera
que incluirán en los procedimientos de licitación lo siguientes extremos.
Viernes 2 de septiembre de 2022
44112
La Dirección General de Turismo comprobará la documentación aportada y podrá recabar la
aportación adicional de otros documentos o datos aclaratorios que estime necesarios.
Lo anterior se entiende sin perjuicio de las funciones de control financiero y de fiscalización
de las aportaciones objeto del presente convenio que correspondan a otros órganos del Estado (Intervención General del Estado o Intervención Delegada correspondiente y el Tribunal
de Cuentas), por lo que en cualquier momento se podrá exigir la documentación justificativa
conforme a la Ley que justifiquen la inversión realizada.
Décima. Subcontratación.
1. E
l Ayuntamiento de Mérida podrá subcontratar, total o parcialmente, las actividades en un
máximo del 100% del importe de la actividad, incluida en esta subcontratación la asistencia técnica al Plan, atendiendo a las condiciones estipuladas en la cláusula octava.
En el caso de la subcontratación, en ambos casos, deben sujetarse a lo dispuesto en la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español
las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26
de febrero de 2014; así como a la normativa en materia de ayudas de Estado, así como
a lo establecido en el Real Decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre y en la Órdenes HFP
1030/2021 y HFP 1031/2021, de 29 de septiembre.
2. En caso de que subcontrate parte o la totalidad de la actividad deberá, la entidad local,
asegurarse que los subcontratistas cumplan con el principio de “no causar un perjuicio significativo al medio ambiente”.
3. Las entidades subcontratadas deberán comprometerse a cumplir con los estándares más
exigentes en relación a las normas jurídicas, éticas y morales, adoptando, igualmente que
el ayuntamiento, las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y
los conflictos de intereses, así como a respetar los principios de economía circular y evitar
impactos negativos significativos en medio ambiente (“DNSH” por sus siglas en inglés “do
no significant harm”), en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo en el marco de este
PSTD, así como a no incurrir en doble financiación y que, en su caso, no le conste riesgo de
incompatibilidad con el régimen de ayudas del Estado. A estos efectos, el cumplimiento en
estos términos se acreditará mediante declaración de la subcontrata correspondiente.
4. E
l Ayuntamiento de Mérida deberá identificar los contratistas y subcontratistas, de manera
que incluirán en los procedimientos de licitación lo siguientes extremos.