Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2022062602)
Resolución de 22 de agosto de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de planta de compostado de alperujos y balsa de evaporación de aguas de proceso, cuyo promotor es Valdelaseras Óleo, SL, en el término municipal de La Codosera.
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NÚMERO 170
Viernes 2 de septiembre de 2022
44163
criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, y el Decreto 49/2015,
de 30 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los suelos contaminados en la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
7. E
n particular, de acuerdo con el artículo 5.1 del Decreto 49/2015, de 30 de marzo, las personas físicas o jurídicas titulares de actividades potencialmente contaminantes del suelo
deberán presentar, previamente al inicio de la actividad, junto con la documentación referida en el apartado g.2., ante la DGS un informe de situación con el alcance y contenido
previsto en el anexo II del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero. La presentación de este
documento podrá sustituirse voluntariamente por otro informe de situación simplificado en
la forma prevista en el artículo 7 del Decreto 49/2015, de 30 de marzo.
8. D
eberá mantener las instalaciones y equipos en condiciones óptimas, que eviten su deterioro y la generación de vertidos que puedan constituir riesgo para la contaminación del suelo.
9.
El ejercicio de la actividad se desarrollará con estricto cumplimiento de las obligaciones impuestas por la legislación sectorial que resulte de aplicación. En particular, por Ley
7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, por
el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades
potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de
suelos contaminados, por la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura y por el Decreto 49/2015, de 30 de marzo, por el
que se regula el régimen jurídico de los suelos contaminados en la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
10. L
a DGS podrá efectuar cuantas inspecciones y comprobaciones considere necesarias para
comprobar el estado del suelo, así como requerir al promotor para que lleve a cabo análisis del mismo, sin vinculación alguna al contenido de la documentación presentada o
aportada por el titular de la instalación.
11. E
n el caso de producirse cualquier incidente en la actividad que pueda causar una afección al suelo, así como si en el emplazamiento se detectaran indicios de contaminación
del suelo, el titular de la actividad informará inmediatamente de estas circunstancias a la
DGS, a fin de adoptar las medidas que se estimen necesarias.
Vertidos.
12. E
n relación con la vigilancia de la afección de las aguas, junto con la documentación a entregar en el certificado del acta de puesta en servicio, el titular de la instalación propondrá y justificará la ubicación de pozos testigos que permitan estudiar la evolución de la calidad de las
aguas subterráneas y la no afección de éstas debido a fugas de lixiviados o de infiltraciones
Viernes 2 de septiembre de 2022
44163
criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, y el Decreto 49/2015,
de 30 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los suelos contaminados en la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
7. E
n particular, de acuerdo con el artículo 5.1 del Decreto 49/2015, de 30 de marzo, las personas físicas o jurídicas titulares de actividades potencialmente contaminantes del suelo
deberán presentar, previamente al inicio de la actividad, junto con la documentación referida en el apartado g.2., ante la DGS un informe de situación con el alcance y contenido
previsto en el anexo II del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero. La presentación de este
documento podrá sustituirse voluntariamente por otro informe de situación simplificado en
la forma prevista en el artículo 7 del Decreto 49/2015, de 30 de marzo.
8. D
eberá mantener las instalaciones y equipos en condiciones óptimas, que eviten su deterioro y la generación de vertidos que puedan constituir riesgo para la contaminación del suelo.
9.
El ejercicio de la actividad se desarrollará con estricto cumplimiento de las obligaciones impuestas por la legislación sectorial que resulte de aplicación. En particular, por Ley
7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, por
el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades
potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de
suelos contaminados, por la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura y por el Decreto 49/2015, de 30 de marzo, por el
que se regula el régimen jurídico de los suelos contaminados en la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
10. L
a DGS podrá efectuar cuantas inspecciones y comprobaciones considere necesarias para
comprobar el estado del suelo, así como requerir al promotor para que lleve a cabo análisis del mismo, sin vinculación alguna al contenido de la documentación presentada o
aportada por el titular de la instalación.
11. E
n el caso de producirse cualquier incidente en la actividad que pueda causar una afección al suelo, así como si en el emplazamiento se detectaran indicios de contaminación
del suelo, el titular de la actividad informará inmediatamente de estas circunstancias a la
DGS, a fin de adoptar las medidas que se estimen necesarias.
Vertidos.
12. E
n relación con la vigilancia de la afección de las aguas, junto con la documentación a entregar en el certificado del acta de puesta en servicio, el titular de la instalación propondrá y justificará la ubicación de pozos testigos que permitan estudiar la evolución de la calidad de las
aguas subterráneas y la no afección de éstas debido a fugas de lixiviados o de infiltraciones