Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Información Pública. (2022AC0069)
Acuerdo de 30 de agosto de 2022, de la Secretaría General, por el que se procede a la apertura de los trámites de audiencia e información pública sobre el anteproyecto de Ley que modifica la Ley 11/2019, de 11 de abril, de promoción y acceso a la vivienda de Extremadura, crea el Fondo de Garantía de Adquisición de Vivienda y el Mecanismo de Garantía de las personas menores frente a la pérdida de vivienda en Extremadura.
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NÚMERO 170
Viernes 2 de septiembre de 2022

44204

ACUERDO de 30 de agosto de 2022, de la Secretaría General, por el que
se procede a la apertura de los trámites de audiencia e información pública
sobre el anteproyecto de Ley que modifica la Ley 11/2019, de 11 de abril, de
promoción y acceso a la vivienda de Extremadura, crea el Fondo de Garantía
de Adquisición de Vivienda y el Mecanismo de Garantía de las personas
menores frente a la pérdida de vivienda en Extremadura. (2022AC0069)
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 66.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del
Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el artículo
133.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y a efecto de garantizar el derecho de los ciudadanos a participar
en la elaboración de disposiciones de carácter general, esta Secretaría General
ACUERDA
La apertura de los trámites de audiencia e información pública sobre el anteproyecto de
Ley que modifica la Ley 11/2019, de 11 de abril, de promoción y acceso a la vivienda de
Extremadura, crea el Fondo de Garantía de Adquisición de vivienda y el Mecanismo de Garantía
de las personas menores frente a la pérdida de vivienda de Extremadura.
La audiencia e información pública tienen por objeto recabar la opinión de las personas
titulares de derechos e intereses legítimos afectados por el proyecto normativo o de las
organizaciones o asociaciones que las agrupen o representen, cuyos fines guarden relación
directa con el objeto de la disposición, y obtener cuantas aportaciones adicionales puedan
realizar otras personas o entidades.
Particularmente, se dará audiencia al Consejo Asesor de Vivienda de Extremadura, órgano
consultivo y de asesoramiento de la Junta de Extremadura en materia de vivienda y
representativo de los distintos agentes sociales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Las aportaciones podrán efectuarse durante un plazo de 15 días hábiles, a contar desde el
siguiente al de la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial de Extremadura, a
través del buzón de correo electrónico: dgvivienda.mtv@juntaex.es o a través de cualquiera
de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.
El anteproyecto de ley podrá ser consultado en la página web:
http://gobiernoabierto.juntaex.es/transparencia/web/p-movilidad-transporte-y-vivienda
Mérida, 30 de agosto de 2022. La Secretaria General, MARÍA LUISA CORRALES VÁZQUEZ.
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