Servicio Extremeño Público De Empleo. Fomento Del Empleo. Ayudas. (2022062571)
Resolución de 29 de julio de 2022, de la Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas Activas de Empleo, de concesión de ayudas solicitadas al amparo del Decreto 144/2021, de 21 de diciembre, por el que se regula el programa "Un autónomo-Un empleo" destinado a la contratación por cuenta ajena de una persona desempleada por parte de una persona trabajadora autónoma, se establecen las bases reguladoras de las ayudas y se aprueba la primera convocatoria del Programa I (DOE de 13 de enero de 2022. Núm. 8).
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 169
Jueves 1 de septiembre de 2022

44041

las circunstancias recogidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011 de 23 de marzo de
subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
—
A la fecha de inicio de las contrataciones, las personas causantes de las ayudas,
mantenían la condición de desempleado inscrito en el Servicio Público de Empleo, sin
ocupación efectiva; han realizado o, al menos, iniciado un itinerario personalizado en
el Servicio Extremeño Público de Empleo; Los contratos (de naturaleza laboral) objeto
de la subvención, se realizan a jornada completa y tienen una duración mínima de 15
meses, se han formalizado por escrito, en modelo oficial y se ha comunicado al SEXPE
a través de la aplicación informática CONTRAT@.
Tercero. Asimismo, se ha verificado que no concurre ninguna de las exclusiones reguladas
en el decreto:
—
No se trata de una actividad agrícola, ganadera o forestal, ni concurre cualquier
otra circunstancia que excluya la aplicación del régimen de mínimis aprobado por el
Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, (DOUE núm.
L352, de 24/12/2013), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea.
— Las personas solicitantes no son personas trabajadoras autónomas económicamente
dependientes a las que se refiere el capítulo III del título II de la Ley 20/2077, de
11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo; no son profesionales que ejerzan una
actividad por cuenta propia que requiera la incorporación a un Colegio Profesional y
que estén integrados en la mutualidad alternativa al Régimen Especial de Trabajadores
Autónomos; no constituyen o se han incorporado a una comunidad de bienes u otras
entidades sin personalidad jurídica conforme al artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria; no ejercen funciones de dirección y gerencia que conlleva
el desempeño del cargo de consejero/a o administrador/a para una sociedad mercantil
ni forman parte como socios de Sociedades Anónimas, Limitadas, Cooperativas de
Trabajo Asociado, Sociedades Civiles y Sociedades laborales, aunque estén integradas
en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.
— Las personas causantes, no han estado incorporadas a la actividad empresarial de las
personas solicitantes en los tres últimos años anteriores a la contratación por cuenta
ajena, como familiares colaboradores.
En atención a lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el
ordenamiento jurídico, procede dictar la siguiente