Consejería De Educación Y Empleo. Administración Electrónica. (2022062592)
Resolución de 24 de agosto de 2022, de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa, por la que se establecen determinadas actuaciones administrativas automatizadas en el ámbito de actuación de la Consejería de Educación y Empleo.
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NÚMERO 169
43922
Jueves 1 de septiembre de 2022
Para la definición de las especificaciones: la Dirección General Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa de la Consejería de Educación y Empleo.
Para el diseño informático, programación y mantenimiento: la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa de la Consejería de Educación y Empleo.
Para la supervisión y control de calidad: la Dirección General de Innovación e Inclusión
Educativa de la Consejería de Educación y Empleo.
Para la auditoría del sistema de información y su código fuente: la Secretaría General de
Administración Digital de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
A efectos de impugnación de las actuaciones administrativas automatizadas de carácter específico a las que se refiere el apartado primero: los actos producidos mediante la actuación
automatizada referida en la presente resolución se entenderán dictados por el órgano competente para gestionar el procedimiento establecido en la Orden de 31 de octubre de 2000,
modificada por la Orden de 21 de mayo de 2002, por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado y se establecen las equivalencias de las actividades de investigación y de las titulaciones
universitarias del sistema de información Registro de Formación del Profesorado.
Cuarto. La presente resolución se publicará en el Diario Oficial de Extremadura y surtirá
efectos a partir del día siguiente a su publicación. Igualmente, será objeto de publicación en
la Sede Electrónica corporativa de la Junta de Extremadura.
Mérida, 24 de agosto de 2022.
El Director General de Innovación e
Inclusión Educativa
El Secretario General de Educación
PS. Resolución de 5 de agosto de 2019,
(DOE núm. 153, de 8 de agosto),
FRANCISCO AMAYA FLORES
•••
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Jueves 1 de septiembre de 2022
Para la definición de las especificaciones: la Dirección General Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa de la Consejería de Educación y Empleo.
Para el diseño informático, programación y mantenimiento: la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa de la Consejería de Educación y Empleo.
Para la supervisión y control de calidad: la Dirección General de Innovación e Inclusión
Educativa de la Consejería de Educación y Empleo.
Para la auditoría del sistema de información y su código fuente: la Secretaría General de
Administración Digital de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
A efectos de impugnación de las actuaciones administrativas automatizadas de carácter específico a las que se refiere el apartado primero: los actos producidos mediante la actuación
automatizada referida en la presente resolución se entenderán dictados por el órgano competente para gestionar el procedimiento establecido en la Orden de 31 de octubre de 2000,
modificada por la Orden de 21 de mayo de 2002, por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado y se establecen las equivalencias de las actividades de investigación y de las titulaciones
universitarias del sistema de información Registro de Formación del Profesorado.
Cuarto. La presente resolución se publicará en el Diario Oficial de Extremadura y surtirá
efectos a partir del día siguiente a su publicación. Igualmente, será objeto de publicación en
la Sede Electrónica corporativa de la Junta de Extremadura.
Mérida, 24 de agosto de 2022.
El Director General de Innovación e
Inclusión Educativa
El Secretario General de Educación
PS. Resolución de 5 de agosto de 2019,
(DOE núm. 153, de 8 de agosto),
FRANCISCO AMAYA FLORES
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