Consejería De Educación Y Empleo. Administración Electrónica. (2022062592)
Resolución de 24 de agosto de 2022, de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa, por la que se establecen determinadas actuaciones administrativas automatizadas en el ámbito de actuación de la Consejería de Educación y Empleo.
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NÚMERO 169
Jueves 1 de septiembre de 2022
43920
RESOLUCIÓN de 24 de agosto de 2022, de la Dirección General de Innovación
e Inclusión Educativa, por la que se establecen determinadas actuaciones
administrativas automatizadas en el ámbito de actuación de la Consejería de
Educación y Empleo. (2022062592)
La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público en su artículo 41,
define la actuación administrativa automatizada como cualquier acto o actuación realizada íntegramente a través de medios electrónicos por una Administración Pública en el marco de un
procedimiento administrativo y en la que no haya intervenido de forma directa un empleado
público.
En estos casos, dicho precepto prevé que deberá establecerse previamente el órgano u órganos competentes, según los casos, para la definición de las especificaciones, programación,
mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente. Asimismo, continúa el precepto, deberá indicarse el órgano que
debe ser considerado responsable a efectos de impugnación.
Por su parte, en su artículo 42 se establece la posibilidad de usar el Sello Electrónico de Administración Pública, órgano, organismo público o entidad de derecho público, basado en certificado electrónico reconocido o cualificado que reúna los requisitos exigidos por la legislación
de firma electrónica como sistema de firma para la actuación administrativa automatizada.
En nuestro ámbito, el Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dedica sus artículos 39 y
40 a los sistemas de firma electrónica para la actuación administrativa automatizada y a los
sistemas de firma electrónica mediante sello electrónico, respectivamente.
La Orden de 31 de octubre de 2000, de la extinta Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología, tiene por objeto regular la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las
actividades de la formación permanente del profesorado y establecer la equivalencia de las
actividades de investigación y de las titulaciones universitarias. Asimismo, por Orden de 21
de mayo de 2002, se modifican algunos artículos de la anterior.
En el marco de las actuaciones para la formación del profesorado de enseñanzas no universitarias que presta sus servicios en centros docentes sostenidos con fondos públicos de Extremadura, el establecimiento de una actuación administrativa automatizada es posible, ya
que la tramitación de los procedimientos se gestiona a través de un aplicativo informático,
mediante la aplicación de tecnologías de automatización basada en determinados parámetros
previamente configurados, realizando la constatación puramente mecánica de los requisitos
previstos en la normativa de referencia con la consiguiente consecuencia jurídica plasmada
Jueves 1 de septiembre de 2022
43920
RESOLUCIÓN de 24 de agosto de 2022, de la Dirección General de Innovación
e Inclusión Educativa, por la que se establecen determinadas actuaciones
administrativas automatizadas en el ámbito de actuación de la Consejería de
Educación y Empleo. (2022062592)
La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público en su artículo 41,
define la actuación administrativa automatizada como cualquier acto o actuación realizada íntegramente a través de medios electrónicos por una Administración Pública en el marco de un
procedimiento administrativo y en la que no haya intervenido de forma directa un empleado
público.
En estos casos, dicho precepto prevé que deberá establecerse previamente el órgano u órganos competentes, según los casos, para la definición de las especificaciones, programación,
mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente. Asimismo, continúa el precepto, deberá indicarse el órgano que
debe ser considerado responsable a efectos de impugnación.
Por su parte, en su artículo 42 se establece la posibilidad de usar el Sello Electrónico de Administración Pública, órgano, organismo público o entidad de derecho público, basado en certificado electrónico reconocido o cualificado que reúna los requisitos exigidos por la legislación
de firma electrónica como sistema de firma para la actuación administrativa automatizada.
En nuestro ámbito, el Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dedica sus artículos 39 y
40 a los sistemas de firma electrónica para la actuación administrativa automatizada y a los
sistemas de firma electrónica mediante sello electrónico, respectivamente.
La Orden de 31 de octubre de 2000, de la extinta Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología, tiene por objeto regular la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las
actividades de la formación permanente del profesorado y establecer la equivalencia de las
actividades de investigación y de las titulaciones universitarias. Asimismo, por Orden de 21
de mayo de 2002, se modifican algunos artículos de la anterior.
En el marco de las actuaciones para la formación del profesorado de enseñanzas no universitarias que presta sus servicios en centros docentes sostenidos con fondos públicos de Extremadura, el establecimiento de una actuación administrativa automatizada es posible, ya
que la tramitación de los procedimientos se gestiona a través de un aplicativo informático,
mediante la aplicación de tecnologías de automatización basada en determinados parámetros
previamente configurados, realizando la constatación puramente mecánica de los requisitos
previstos en la normativa de referencia con la consiguiente consecuencia jurídica plasmada