Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Deportes. Ayudas. (2022062594)
Resolución de 22 de agosto de 2022, de la Secretaría General, por la que se efectúa la convocatoria para la concesión, por la Fundación Jóvenes y Deporte, de las ayudas "MUJEREXT" para la formación de mujeres extremeñas en el ámbito del deporte correspondiente al año 2022.
32 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 169
Jueves 1 de septiembre de 2022
43923
CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTES
RESOLUCIÓN de 22 de agosto de 2022, de la Secretaría General, por la que
se efectúa la convocatoria para la concesión, por la Fundación Jóvenes y
Deporte, de las ayudas "MUJEREXT" para la formación de mujeres extremeñas
en el ámbito del deporte correspondiente al año 2022. (2022062594)
El artículo 9.1.46 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada por la
Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, atribuye a la Comunidad Autónoma de Extremadura
la competencia exclusiva en deporte, así como en promoción, regulación y planificación de
actividades y equipamientos deportivos y otras actividades de ocio.
Por su parte, la Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura, establece en su artículo 2, que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura garantizarán,
en el ejercicio de sus respectivas competencias, el derecho de la ciudadanía extremeña a
desarrollar y ejercitar sus facultades físicas, intelectuales y morales mediante el libre acceso
a una formación física adecuada y a la práctica del deporte.
El artículo 3 de la citada ley recoge como uno de sus principios básicos la promoción de la
actividad física y deportiva de la mujer, en todos sus niveles, a fin de conseguir la efectiva e
igual integración de la misma en la práctica deportiva.
Asimismo, su artículo 5 establece que, con el fin de cumplir los principios básicos de la ley,
corresponde a los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el ámbito
de sus respectivas competencias y específicamente en materia de formación deportiva:
— Ordenar la enseñanza de la actividad física y deportiva, y difundir el conocimiento del
deporte.
— Integrar la educación y la actividad física y deportiva en el sistema educativo general
en todos sus niveles y ámbitos, así como en la educación especial, como instrumento
fundamental en la formación integral de las personas.
— Velar por una adecuada práctica deportiva en edad escolar tanto en lo que se refiere a
la enseñanza pública como privada.
— Fomentar el desarrollo de las escuelas deportivas.
— Desarrollar y promocionar la investigación, especialmente la universitaria, en las diferentes áreas relativas a las ciencias aplicadas a la actividad física y el deporte que ayuden a
la mejora cualitativa y cuantitativa de la práctica, la formación y el rendimiento deportivo.
Jueves 1 de septiembre de 2022
43923
CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTES
RESOLUCIÓN de 22 de agosto de 2022, de la Secretaría General, por la que
se efectúa la convocatoria para la concesión, por la Fundación Jóvenes y
Deporte, de las ayudas "MUJEREXT" para la formación de mujeres extremeñas
en el ámbito del deporte correspondiente al año 2022. (2022062594)
El artículo 9.1.46 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada por la
Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, atribuye a la Comunidad Autónoma de Extremadura
la competencia exclusiva en deporte, así como en promoción, regulación y planificación de
actividades y equipamientos deportivos y otras actividades de ocio.
Por su parte, la Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura, establece en su artículo 2, que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura garantizarán,
en el ejercicio de sus respectivas competencias, el derecho de la ciudadanía extremeña a
desarrollar y ejercitar sus facultades físicas, intelectuales y morales mediante el libre acceso
a una formación física adecuada y a la práctica del deporte.
El artículo 3 de la citada ley recoge como uno de sus principios básicos la promoción de la
actividad física y deportiva de la mujer, en todos sus niveles, a fin de conseguir la efectiva e
igual integración de la misma en la práctica deportiva.
Asimismo, su artículo 5 establece que, con el fin de cumplir los principios básicos de la ley,
corresponde a los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el ámbito
de sus respectivas competencias y específicamente en materia de formación deportiva:
— Ordenar la enseñanza de la actividad física y deportiva, y difundir el conocimiento del
deporte.
— Integrar la educación y la actividad física y deportiva en el sistema educativo general
en todos sus niveles y ámbitos, así como en la educación especial, como instrumento
fundamental en la formación integral de las personas.
— Velar por una adecuada práctica deportiva en edad escolar tanto en lo que se refiere a
la enseñanza pública como privada.
— Fomentar el desarrollo de las escuelas deportivas.
— Desarrollar y promocionar la investigación, especialmente la universitaria, en las diferentes áreas relativas a las ciencias aplicadas a la actividad física y el deporte que ayuden a
la mejora cualitativa y cuantitativa de la práctica, la formación y el rendimiento deportivo.