Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2022062573)
Resolución de 22 de agosto de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga modificación sustancial de la autorización ambiental unificada de una instalación de producción de energía eléctrica en régimen especial (termosolar) de 49,9 MW, La Florida, promovida por Renovables Samca, SA, en Alvarado, término municipal de Badajoz.
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NÚMERO 169

43974

Jueves 1 de septiembre de 2022

5. Entre el contenido del registro de Residuos No Peligrosos deberá constar la cantidad, naturaleza, identificación del residuo, origen y destino de los mismos.
6. E
 l contenido del registro, en lo referente a Residuos Peligrosos, deberá ajustarse a lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba
el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, básica de residuos tóxicos y peligrosos.
7. En su caso, antes de dar traslado de los residuos peligrosos a una instalación para su valorización o eliminación deberá solicitar la admisión de los residuos y contar con el documento
de aceptación de los mismos por parte del gestor destinatario de los residuos.
8. Asimismo, el titular de la instalación deberá registrar y conservar los documentos de aceptación de los residuos peligrosos en las instalaciones de tratamiento, valorización o eliminación y los ejemplares de los documentos de control y seguimiento de origen y destino
de los residuos por un periodo de cinco años. En cuanto a los aceites usados, se atenderá
también al cumplimiento de las obligaciones de registro y control establecidas en el Real
Decreto 679/2006, de 2 de junio.
Contaminación Atmosférica.
9. S
 e llevarán a cabo, por parte de organismos de control autorizado (OCA), controles externos de las emisiones de todos los contaminantes atmosféricos sujetos a control en esta
AAU. La frecuencia de estos controles externos será la siguiente:
FOCOS

(1)

1,2 y 3

Al menos, cada dos años

4, 7, 8, 9 y 13

Al menos, cada cinco años

10 y 14
(1)

FRECUENCIA DEL CONTROL EXTERNO

Al menos, cada cinco años, sin antorcha
Al menos, cada tres años, con antorcha

Según numeración indicada en el apartado b.2.

10. El titular de la planta deberá llevar un autocontrol de sus focos de emisión a la atmósfera,
que incluirá el seguimiento de los valores de emisión de contaminantes sujetos a control
en esta AAU. Para ello, podrá contar con el apoyo de organismos de control autorizado
(OCA). En el caso de que los medios empleados para llevar a cabo las analíticas fuesen los
de la propia instalación, estos medios serán los adecuados y con el mismo nivel exigido a
un OCA. La frecuencia de estos autocontroles será la siguiente: