Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022062574)
Resolución de 22 de agosto de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Concesión de aguas superficiales para el riego deficitario de olivar existente sobre 92,9448 Ha, en la finca Talantosa", cuyo promotor es Talantosas, SC, en el término municipal de Mérida (Badajoz). Expte.: IA22/0256.
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NÚMERO 169
Jueves 1 de septiembre de 2022
43988
RESOLUCIÓN de 22 de agosto de 2022, de la Dirección General de
Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto
"Concesión de aguas superficiales para el riego deficitario de olivar existente
sobre 92,9448 Ha, en la finca Talantosa", cuyo promotor es Talantosas, SC,
en el término municipal de Mérida (Badajoz). Expte.: IA22/0256. (2022062574)
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental
simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos
significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento
de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1ª de sección 2ª del
capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto de “Concesión de aguas superficiales para el riego deficitario de olivar existente
sobre 92,9448 Ha, en la finca Talantosa”, a ejecutar en las parcelas 2, 5 y 12 del polígono 65
y la Parcela 18 del Polígono 66, del término municipal de Mérida (Badajoz), es encuadrable en
el Grupo 1, apartado d) punto 2º del Anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Grupo I, apartado c) punto 2º
de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental “Proyectos de transformación
a regadío o de avenamiento de terrenos, cuando afecten a una superficie superior a 10 ha
(proyectos no incluidos en los anexo IV o I)”.
El promotor del proyecto es Talantosas, SC, con CIF J06600324 y domicilio en c/ Almendralejo, 47, C.P.: 06800 de Mérida (Badajoz).
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y
Sostenibilidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.d) del Decreto 170/2019, de
29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La autorización administrativa para la concesión de aguas para riego corresponde a la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
Por otra parte, a la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural de la Consejería de
Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura, le corresponde la planificación de los recursos hidráulicos con interés agrario, dentro del ámbito de
las competencias propio de la Comunidad Autónoma. También las competencias derivadas de
la aplicación de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en relación con las
actuaciones en materia de regadíos.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
Jueves 1 de septiembre de 2022
43988
RESOLUCIÓN de 22 de agosto de 2022, de la Dirección General de
Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto
"Concesión de aguas superficiales para el riego deficitario de olivar existente
sobre 92,9448 Ha, en la finca Talantosa", cuyo promotor es Talantosas, SC,
en el término municipal de Mérida (Badajoz). Expte.: IA22/0256. (2022062574)
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental
simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos
significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento
de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1ª de sección 2ª del
capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto de “Concesión de aguas superficiales para el riego deficitario de olivar existente
sobre 92,9448 Ha, en la finca Talantosa”, a ejecutar en las parcelas 2, 5 y 12 del polígono 65
y la Parcela 18 del Polígono 66, del término municipal de Mérida (Badajoz), es encuadrable en
el Grupo 1, apartado d) punto 2º del Anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Grupo I, apartado c) punto 2º
de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental “Proyectos de transformación
a regadío o de avenamiento de terrenos, cuando afecten a una superficie superior a 10 ha
(proyectos no incluidos en los anexo IV o I)”.
El promotor del proyecto es Talantosas, SC, con CIF J06600324 y domicilio en c/ Almendralejo, 47, C.P.: 06800 de Mérida (Badajoz).
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y
Sostenibilidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.d) del Decreto 170/2019, de
29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La autorización administrativa para la concesión de aguas para riego corresponde a la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
Por otra parte, a la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural de la Consejería de
Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura, le corresponde la planificación de los recursos hidráulicos con interés agrario, dentro del ámbito de
las competencias propio de la Comunidad Autónoma. También las competencias derivadas de
la aplicación de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en relación con las
actuaciones en materia de regadíos.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes: