Ayuntamiento De Miajadas. Urbanismo. (2022081407)
Anuncio de 22 de agosto de 2022 por el que se declara viabilidad de la actuación de transformación urbanística de los terrenos incluidos en la Unidad de Actuación SU.NC_I.1
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 169
Jueves 1 de septiembre de 2022

44055

1. Los particulares podrán formular al Ayuntamiento consulta sobre la viabilidad de la
actuación de transformación urbanística de un sector o una unidad de actuación integral.
En la solicitud de consulta se especificarán, al menos, la propuesta del sector afectado,
la delimitación de la unidad de actuación integral, los plazos indicativos, régimen y
sistema de ejecución y cualificación técnica de los consultantes.
…”
El Ayuntamiento de acuerdo al artículo 95.3, valorará los aspectos especificados en la
consulta, declarando su viabilidad o su inviabilidad en el plazo de dos meses, debiendo
publicarse en el Diario Oficial de Extremadura y en la sede electrónica del Ayuntamiento o
de la Consejería competente, según su caso.
En el caso de declarar su viabilidad el Ayuntamiento deberá fijar el sistema de ejecución,
de acuerdo a los criterios del artículo 96.2 de la Ley 11/2018, pudiendo ser el mismo
de gestión directa, cooperación o expropiación, o de gestión indirecta, compensación o
concertación.
La determinación del sistema de compensación, implica que los propietarios constituidos
en agrupación de interés urbanístico tienen que presentar el correspondiente Programa
de ejecución junto con la restante documentación técnica, garantías y compromisos
económicos para asegurar el completo desarrollo de la actuación, todo ello en el plazo de
dos meses a contar desde la publicación del acuerdo de determinación de dicho sistema
de ejecución. Dicho plazo, podrá ampliarse, excepcionalmente, por una sola vez y por
un periodo no superior a un mes, siempre que así lo soliciten los propietarios antes de
la finalización del plazo inicial. Transcurrido este plazo y su prórroga, sin su presentación
en tiempo y forma, el procedimiento se entiende paralizado por causa imputable a las
personas interesadas, a los efectos de poder acordad la caducidad del mismo en los
términos previstos den la legislación reguladora del Procedimiento Administrativo común
de las Administraciones Públicas.
De acuerdo al artículo 96 apartado 2.b) de la Ley 11/2018, se determinará el sistema
de compensación cuando la consulta previa regulada en el artículo anterior hubiera sido
formulada en primer lugar por las personas propietarias de más del 50% de la superficie
de la unidad de actuación; la determinación de este sistema implica la obligación para las
personas propietarias consultantes de constituirse en agrupación de interés urbanístico.
El objetivo y función, contenido funcional, contenido documental, iniciativa, tramitación y
causas de resolución de los Programas de Ejecución se encuentra regulado en el Capítulo
5, Sección 1, artículo 109, 110, 111, 112, 113 y 114, de la Ley 11/2018.