Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022062583)
Resolución de 22 de agosto de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Educación y Empleo y la Universidad de Extremadura, para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional Dual y la formación en centros de trabajo, correspondientes a las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 168
Miércoles 31 de agosto de 2022

43760

CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO Y LA
UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA, PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS
FORMATIVOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DUAL Y LA FORMACIÓN EN
CENTROS DE TRABAJO, CORRESPONDIENTES A LAS ENSEÑANZAS DE
FORMACIÓN PROFESIONAL DEL SISTEMA EDUCATIVO EN EL ÁMBITO DE LA
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.
Mérida, 16 de agosto de 2022.
REUNIDOS
De una parte, el Ilmo. Sr. Secretario General de la Consejería de Educación y Empleo de la
Junta de Extremadura, Don Rubén Rubio Polo, cargo para el que fue nombrado por Decreto
151/2015, de 10 de julio (DOE núm. 1 (extra) de 11 de julio), en virtud de la delegación efectuada mediante Resolución de 13 de noviembre de 2019, de la Consejera (DOE n.º 223, de
19 de noviembre), en representación de la Consejería de Educación y Empleo.
Y de otra, la Universidad de Extremadura, con CIF Q0618001-B y domicilio en Rectorado Plaza
de los Caldereros s/n, 10003, Cáceres, actuando en nombre y representación de la misma el
Sr. D. Antonio Hidalgo García, Rector Magnífico, en virtud de las facultades que le autoriza su
nombramiento, efectuado por Decreto 2/2019, de 8 de enero, actuando en el ejercicio de la
competencia atribuida en el artículo 93 h) de Decreto 65/2003, de 8 de mayo, por el que se
aprueban los Estatutos de la Universidad de Extremadura y de acuerdo con las competencias
que le otorga el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades
Las partes reconocen capacidad y legitimidad para convenir, a cuyo efecto.
EXPONEN
1. Que el objetivo del presente convenio entre las entidades a las que representan para el
desarrollo de proyectos de Formación Profesional Dual y la formación en centros de trabajo,
correspondientes a las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo en el
ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Q
 ue en el artículo 42, apartado 2, de la Ley Orgánica 2/2006 de Educación (modificada por
la Ley Orgánica la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre), de 3 de mayo, insta a las
Administraciones educativas a regular la fase práctica dual de formación en los centros de
trabajo, de los que podrán quedar exentos quienes acrediten una experiencia laboral que
se corresponda con los estudios profesionales cursados.
3. Que el apartado 1 del artículo 75 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible,
insta a las Administraciones educativas y laborales a propiciar la colaboración con las empresas