Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2022062572)
Resolución de 22 de agosto de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para una nave industrial destinada a centro logístico de almacenamiento de productos terminados de higiene de uso doméstico para distribución a comercio minorista, promovida por TREX, SL, en el término municipal de Guareña, (Badajoz).
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NÚMERO 168
Miércoles 31 de agosto de 2022

43877

Quinto. Tiene informe de impacto ambiental favorable, de fecha 27/02/2019.
Sexto. Una vez evaluada la solicitud de autorización ambiental unificada para la actividad referida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.7 de la Ley 16/2015, de 23 de abril,
de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el técnico que suscribe
informa la implantación y desarrollo de la actividad pretendida, previamente al trámite de
audiencia a los interesados, no obstante, el órgano ambiental formulará la Propuesta de Resolución en el sentido que proceda.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para la resolución del presente procedimiento la Dirección
General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en
virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con el artículo 31.3 del
Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. La actividad proyectada se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la Ley
16/2015, de 23 de abril, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, en particular en la categoría 9.1 y 9.3 del Anexo II de la Ley 16/2015, de 23
de abril, relativa a “Instalaciones para la valorización o eliminación, en lugares distintos de los
vertederos, de residuos de todo tipo, no incluidas en el Anexo I” e “Instalaciones de gestión
de residuos mediante almacenamiento de los mismos, con carácter previo a su valorización o
eliminación, excepto los puntos limpios”.
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, se
somete a autorización ambiental unificada la construcción, montaje, explotación, traslado o
modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades
que se incluyen en el anexo II de la presenta ley.
A la vista de los anteriores Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho e informe técnico, habiéndose dado debido cumplimiento a todos los trámites previstos legalmente, y en
virtud de lo dispuesto en el artículo 17.1, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que establece que la autorización
ambiental unificada deberá incluir un condicionado que permita evitar o, cuando ello no sea
posible, reducir y controlar la afección al medio ambiente y a la salud de las personas en relación con los aspectos objeto de la autorización; el Servicio de Prevención y Calidad Ambiental:
SE RESUELVE