Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Cámaras Oficiales De Comercio, Industria Y Servicios. (2022050149)
Orden de 22 de agosto de 2022 por la que se aprueba el Reglamento de régimen interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Cáceres.
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NÚMERO 168
Miércoles 31 de agosto de 2022

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B) Reuniones
Artículo 36.
1. E
 l Comité Ejecutivo se reunirá, como mínimo una vez cada dos meses, excepto los meses
de julio y agosto, salvo razones extraordinarias que aconsejen otra cosa, procurando dejar
despachados y resueltos los asuntos importantes en la sesión del mes de junio.
2. L
 as sesiones del Comité Ejecutivo se notificarán a sus miembros con al menos 48 horas de
antelación.
3. Para su válida constitución será precisa la presencia de, al menos, cuatro de sus miembros si
su composición es de siete, y de mayoría simple si dicha composición es inferior al número
indicado, requiriéndose, en todo caso, la asistencia de la Presidencia y de la Secretaría
General, o de quienes legalmente les sustituyan.
4. Atendiendo a lo establecido por el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el Comité Ejecutivo se podrá constituir, convocar,
celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a
distancia. En las sesiones que se celebren a distancia, sus miembros podrán encontrarse
en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos, considerándose
también tales los telefónicos y audiovisuales, la identidad de los miembros, el contenido
de sus manifestaciones, el momento en que éstas se producen, así como la interactividad
e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante
la sesión. Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos, el
correo electrónico, las audio-conferencias y las videoconferencias.
5. E
 n concordancia además con el artículo 42 de la ley a que se refiere el apartado anterior,
los documentos de cualquier índole que los miembros del Comité Ejecutivo deban suscribir
para su remisión tanto a la administración tutelante como a cualesquiera otra organización
pública o privada, podrán ser firmados mediante certificado electrónico reconocido o
cualificado que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica.
Artículo 37.
1. A
 ntes de iniciarse las sesiones del Comité Ejecutivo, la Secretaría General dará cuenta
de las excusas recibidas y determinará si existe o no quórum para que éste pueda o no
constituirse válidamente. En caso negativo, la Sesión no podrá celebrarse, extendiéndose
diligencia por la Secretaría General, en la que se hará constar la relación nominal de los
asistentes y de los excusados, así como la circunstancia de no haberse podido celebrar la
sesión correspondiente por falta de quórum.