Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Cámaras Oficiales De Comercio, Industria Y Servicios. (2022050149)
Orden de 22 de agosto de 2022 por la que se aprueba el Reglamento de régimen interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Cáceres.
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NÚMERO 168
Miércoles 31 de agosto de 2022

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Si lo hubiere, se dará lectura al acta de la sesión anterior, si no se hubiera remitido con
anterioridad a todos los reunidos, en cuyo caso se dará por leída y se manifestará por los
componentes su conformidad, enmiendas o reparos y que se referirán exclusivamente
al contenido del acta. A menos que se tratará de meros errores mecanográficos, de los
reparos o enmiendas, quedará constancia en dicho punto del orden del día del acta de la
sesión que se está celebrando.
2. A continuación, la Presidencia dará cuenta, en lo que considere conveniente, de su actuación
y actividades desde la última sesión. Lo mismo podrá hacerse, si la Presidencia así lo
estima, por los miembros que ostenten y ejerza representación de la Corporación en otros
Organismos o presidencias delegadas de Comisiones de Trabajo.
3. Acto seguido se pasará a examinar y discutir por la Cámara los acuerdos, propuestas y
dictámenes del Comité Ejecutivo, así como las propuestas o mociones de la Presidencia, si
las hubiere y de los demás asuntos del orden del día.
4. Antes de levantar la Sesión, la Presidencia abrirá el turno de Ruegos y Preguntas. Los
Miembros del Pleno podrán formular los que estimen convenientes. Tratándose de ruegos,
se tomará nota por la Secretaría General y serán estudiados por la Presidencia o el Comité
Ejecutivo para ser atendidos si se estimase conveniente. Si se tratase de preguntas,
deberán ser contestadas en el acto, si ello fuera posible, las que se hubieran formulado por
escrito con cuarenta y ocho horas de antelación a la celebración del Pleno; de otro modo la
contestación podrá realizarse en el acto si se estuviera en condiciones de ello, por escrito
al plenario que haya formulado la pregunta en los días siguientes o verbalmente en la
siguiente sesión del Pleno, a elección de la Presidencia.
5. N
 o podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el
orden del día, salvo que estén presentes todos los Miembros del Pleno y sea declarada la
urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.
Artículo 24.
1. 
El Pleno sólo podrá adoptar acuerdos sobre dictámenes de Comisiones o ponencias a
propuesta del Comité Ejecutivo, así como sobre proposiciones del Comité Ejecutivo y de la
Presidencia y sobre los demás asuntos que figuren en el orden del día.
2. L
 os Miembros y Vocales podrán presentar sus proposiciones por escrito y firmadas, a la
Presidencia de la Cámara, hasta siete días antes de la Sesión para que aquél o el Comité
Ejecutivo acuerde el dictamen previo de la Comisión consultiva que fuera competente, o,
en caso de reconocida urgencia, determine la lectura, sin éste, de la proposición, en la
primera sesión plenaria que se celebre.