Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Información Pública. (2022081405)
Anuncio de 24 de agosto de 2022 por el que se somete a información pública el estudio de impacto ambiental del proyecto "Concesión de aguas superficiales del río Tiétar para el riego por aspersión de una superficie de 146,87 ha de cultivos anuales, en el paraje "El Pinar de La Olilla", en el término municipal de Majadas de Tiétar (Cáceres)". Expte.: IA21/1612.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 168
43897
Miércoles 31 de agosto de 2022
El agua necesaria para el riego es captada mediante una toma directa del cauce del río Tiétar,
desde la cual se bombea a los diferentes sectores de riego proyectados. El sistema de riego
se trata de un sistema de riego por aspersión mediante pívots circulares. El volumen anual de
recurso hídrico solicitado asciende a 722.768,3 m3/año.
La transformación a regadío se ubica en las parcelas 6 y 7 del polígono 11 del término municipal de Majadas de Tiétar (Cáceres), en el paraje conocido como “El Pinar de La Olilla”. Los
terrenos se encuentran incluidos dentro del espacio de la Red Natura 2000 Zona de Especial
Protección para las Aves (ZEPA) “Río y Pinares del Tiétar”. Asimismo, el punto de captación
de aguas para riego se sitúa dentro del espacio de la Red Natura 2000 Zona de Especial Conservación (ZEC) “Río Tiétar” y dentro de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura Corredor
Ecológico de la Biodiversidad “Pinares del Río Tiétar”.
El promotor del proyecto es Conservas Jarcha, SL.
El órgano competente para el otorgamiento de la concesión de aguas para riego es la Confederación Hidrográfica del Tajo. Por otra parte, a la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de
Extremadura, le corresponde la planificación de los recursos hídricos con interés agrario, dentro del ámbito de competencias propio de la Comunidad Autónoma. También las competencias
derivadas de la aplicación de la Ley 16/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en
relación con las actuaciones en materia de regadíos.
El órgano competente para la formulación de la declaración de impacto ambiental es la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1 d) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre,
por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y
Sostenibilidad.
Lo que se comunica a los efectos oportunos y para el general conocimiento.
Mérida, 24 de agosto de 2022. El Director General de Sostenibilidad, JESÚS MORENO PÉREZ.
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Miércoles 31 de agosto de 2022
El agua necesaria para el riego es captada mediante una toma directa del cauce del río Tiétar,
desde la cual se bombea a los diferentes sectores de riego proyectados. El sistema de riego
se trata de un sistema de riego por aspersión mediante pívots circulares. El volumen anual de
recurso hídrico solicitado asciende a 722.768,3 m3/año.
La transformación a regadío se ubica en las parcelas 6 y 7 del polígono 11 del término municipal de Majadas de Tiétar (Cáceres), en el paraje conocido como “El Pinar de La Olilla”. Los
terrenos se encuentran incluidos dentro del espacio de la Red Natura 2000 Zona de Especial
Protección para las Aves (ZEPA) “Río y Pinares del Tiétar”. Asimismo, el punto de captación
de aguas para riego se sitúa dentro del espacio de la Red Natura 2000 Zona de Especial Conservación (ZEC) “Río Tiétar” y dentro de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura Corredor
Ecológico de la Biodiversidad “Pinares del Río Tiétar”.
El promotor del proyecto es Conservas Jarcha, SL.
El órgano competente para el otorgamiento de la concesión de aguas para riego es la Confederación Hidrográfica del Tajo. Por otra parte, a la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de
Extremadura, le corresponde la planificación de los recursos hídricos con interés agrario, dentro del ámbito de competencias propio de la Comunidad Autónoma. También las competencias
derivadas de la aplicación de la Ley 16/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en
relación con las actuaciones en materia de regadíos.
El órgano competente para la formulación de la declaración de impacto ambiental es la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1 d) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre,
por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y
Sostenibilidad.
Lo que se comunica a los efectos oportunos y para el general conocimiento.
Mérida, 24 de agosto de 2022. El Director General de Sostenibilidad, JESÚS MORENO PÉREZ.
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