Consejería De Igualdad Y Cooperación Para El Desarrollo. Violencia De Género. Subvenciones. (2022062567)
Resolución de 22 de agosto de 2022, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la realización de proyectos que fomenten la participación social de las mujeres, la promoción de la igualdad de género, la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres en el marco del Pacto de Estado contra la Violencia de Género. Modalidad A: Proyectos de Sensibilización y Prevención de la Violencia de Género.
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NÚMERO 167
Martes 30 de agosto de 2022

43633

Se admitirán los costes del personal derivados de una relación laboral entre empleador
y empleado.


En este sentido, se entenderán costes directos de personal los siguientes:



• Las retribuciones brutas pactadas con la empresa o establecidas en convenio colectivo. Se incluyen en este concepto las percepciones salariales siguientes: el
salario base, los complementos por antigüedad, los complementos por conocimientos especiales, turnicidad, nocturnidad, penosidad u otros complementos derivados de la actividad, las pagas extraordinarias, los incentivos a la producción y
los complementos de residencia.



• La indemnización por finalización del servicio prestado que se regula en la Disposición transitoria octava del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, siempre y
cuando el servicio esté vinculado al proyecto subvencionado.



• Las cotizaciones sociales e impuestos a cargo del trabajador y la Seguridad Social
a cargo de la empresa.

En relación con los gastos relativos a las cotizaciones sociales, para el cálculo del importe elegible deberá descontarse el importe correspondiente a las bonificaciones o
reducciones que puedan estar asociadas al pago de esa cotización.
Se limitará el gasto subvencionable correspondiente a retribuciones del personal de
la entidad beneficiaria, tomando como referencia la clasificación profesional y el coste
salarial establecido en el Convenio Colectivo vigente para el personal laboral al servicio
de la Junta de Extremadura, estableciendo como límites las cuantías que se determinen
en la convocatoria.
b) Gastos de manutención, alojamiento y transporte:
Se incluirán en este apartado los estrictamente vinculados al desarrollo de actividades
contempladas en el proyecto. Por estos conceptos se computará, como máximo, las
cuantías recogidas en el Decreto 287/2007, de 3 agosto, de Indemnizaciones por razón
del servicio del personal al servicio de la Junta de Extremadura.
c) Costes indirectos:
Se incluirán en este apartado los costes indirectos que resulten necesarios y sean imputables al desarrollo de las actividades del proyecto subvencionado. El importe máximo