Consejería De Igualdad Y Cooperación Para El Desarrollo. Violencia De Género. Subvenciones. (2022062567)
Resolución de 22 de agosto de 2022, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la realización de proyectos que fomenten la participación social de las mujeres, la promoción de la igualdad de género, la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres en el marco del Pacto de Estado contra la Violencia de Género. Modalidad A: Proyectos de Sensibilización y Prevención de la Violencia de Género.
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NÚMERO 167
Martes 30 de agosto de 2022

III

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OTRAS RESOLUCIONES
CONSEJERÍA DE IGUALDAD Y COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO

RESOLUCIÓN de 22 de agosto de 2022, de la Secretaría General, por la que
se aprueba la convocatoria de subvenciones para la realización de proyectos
que fomenten la participación social de las mujeres, la promoción de la
igualdad de género, la prevención y erradicación de la violencia contra las
mujeres en el marco del Pacto de Estado contra la Violencia de Género.
Modalidad A: Proyectos de Sensibilización y Prevención de la Violencia de
Género. (2022062567)
Mediante Orden de 27 de julio de 2022, (DOE n.º 145, de 28 de julio), se establecen las
bases reguladoras que han de regir el procedimiento de concesión de subvenciones para la
realización de proyectos que fomenten la participación social de las mujeres, la promoción de
la igualdad de género, la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres en el
marco del Pacto de Estado contra la Violencia de Género.
El artículo 3.1 de las citadas bases reguladoras establece la Modalidad A para la financiación
de Proyectos de Sensibilización y Prevención de la Violencia de Género por parte de la Secretaría General de la Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo.
En dicha modalidad se encuadrarán todos aquellos proyectos cuyas medidas a poner en marcha se centren en los Ejes 1, 5, 6, 7 y 8 recogidos en el Pacto de Estado contra la Violencia
de Género aprobado en diciembre de 2017 y desglosados en el anexo I de la presente orden.
El artículo 7 de las bases reguladoras establece que el procedimiento de concesión de las subvenciones a conceder encuadradas dentro de dicha Modalidad A, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el
artículo 22.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, se efectuará, previa convocatoria periódica y pública, en régimen de concurrencia competitiva.
El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará de oficio mediante resolución de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo. La convocatoria será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, en
el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, de conformidad con lo establecido en el
artículo II de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, del Gobierno Abierto de Extremadura.