Consejería De Igualdad Y Cooperación Para El Desarrollo. Violencia De Género. Subvenciones. (2022062568)
Resolución de 22 de agosto de 2022, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la realización de proyectos que fomenten la participación social de las mujeres, la promoción de la igualdad de género, la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres en el marco del Pacto de Estado contra la Violencia de Género. Modalidad B: Proyectos de Intervención Directa en materia de Violencia de Género.
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NÚMERO 167
Martes 30 de agosto de 2022
43670
9. E
n este caso no se ampliará el plazo de tramitación y el órgano administrativo encargado
de la tramitación podrá realizar las comprobaciones oportunas. En el caso de que las incidencias técnicas se produjeran a lo largo del plazo de presentación de la solicitud y fueran
reiteradas, el órgano administrativo responsable podrá ampliar el plazo publicándose el
nuevo plazo en la sede electrónica.
10. E
l registro electrónico emitirá un recibo de confirmación de la recepción, consistente en
una copia auténtica de la solicitud, escrito o comunicación, que incluye la fecha, hora y
número de registro. Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo
de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido
la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento.
11. E
n aplicación de lo dispuesto en el artículo 28, en sus apartados 2 y 3, de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y
el artículo 23.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las entidades solicitantes tienen derecho a no aportar documentos
que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por
cualquier Administración siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia
en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de
cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. No se exigirá a las
entidades interesadas la presentación de documentos originales, salvo que, con carácter
excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario.
12. A
simismo, en aplicación de lo preceptuado en dicho artículo y en la disposición adicional
8.ª de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales, cuando se formulen solicitudes por cualquier medio en
las que el interesado declare datos personales que obren en poder de las Administraciones Públicas, la Secretaría General de la Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo podrá efectuar, en el ejercicio de sus competencias, las verificaciones necesarias
para comprobar la exactitud de los datos y documentos requeridos.
13. P
ara la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Extremadura, a efectos de lo previsto en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 23.3 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, la presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados o información a emitir
por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura.
Martes 30 de agosto de 2022
43670
9. E
n este caso no se ampliará el plazo de tramitación y el órgano administrativo encargado
de la tramitación podrá realizar las comprobaciones oportunas. En el caso de que las incidencias técnicas se produjeran a lo largo del plazo de presentación de la solicitud y fueran
reiteradas, el órgano administrativo responsable podrá ampliar el plazo publicándose el
nuevo plazo en la sede electrónica.
10. E
l registro electrónico emitirá un recibo de confirmación de la recepción, consistente en
una copia auténtica de la solicitud, escrito o comunicación, que incluye la fecha, hora y
número de registro. Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo
de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido
la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento.
11. E
n aplicación de lo dispuesto en el artículo 28, en sus apartados 2 y 3, de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y
el artículo 23.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las entidades solicitantes tienen derecho a no aportar documentos
que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por
cualquier Administración siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia
en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de
cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. No se exigirá a las
entidades interesadas la presentación de documentos originales, salvo que, con carácter
excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario.
12. A
simismo, en aplicación de lo preceptuado en dicho artículo y en la disposición adicional
8.ª de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales, cuando se formulen solicitudes por cualquier medio en
las que el interesado declare datos personales que obren en poder de las Administraciones Públicas, la Secretaría General de la Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo podrá efectuar, en el ejercicio de sus competencias, las verificaciones necesarias
para comprobar la exactitud de los datos y documentos requeridos.
13. P
ara la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Extremadura, a efectos de lo previsto en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 23.3 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, la presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados o información a emitir
por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura.