Consejería De Igualdad Y Cooperación Para El Desarrollo. Violencia De Género. Subvenciones. (2022062568)
Resolución de 22 de agosto de 2022, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la realización de proyectos que fomenten la participación social de las mujeres, la promoción de la igualdad de género, la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres en el marco del Pacto de Estado contra la Violencia de Género. Modalidad B: Proyectos de Intervención Directa en materia de Violencia de Género.
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NÚMERO 167
Martes 30 de agosto de 2022

43694

□ ME OPONGO, como representante legal de la entidad a la que represento, a que el órgano gestor recabe el CIF/Documento Identificativo equivalente de dicha entidad.

□ ME OPONGO, como representante legal de la entidad a la que represento, a que el órgano gestor recabe mi DNI/Documento Identificativo equivalente.
*E
 n el supuesto de marcar alguna de las casillas anteriores, la entidad estará obligada a aportar con la solicitud
el/los documentos acreditativos anteriores.

5. AUTORIZACIONES

□ AUTORIZO EXPRESAMENTE, como representante legal de la entidad a la que represento,
a que el órgano gestor compruebe de oficio que la misma se encuentra al corriente de
sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

□ NO AUTORIZO EXPRESAMENTE, como representante legal de la entidad a la que represento, a que el órgano gestor compruebe de oficio que la misma se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
*E
 n el supuesto de NO AUTORIZAR EXPRESAMENTE al órgano gestor para realizar dicha comprobación, la entidad estará obligada a aportar con la solicitud el/los documentos acreditativos anteriores.

6. DECLARACIONES RESPONSABLES
El solicitante declara responsablemente:

□ La veracidad de todos los datos consignados en la presente solicitud
□ Que cumple con todos los requisitos para alcanzar la condición de beneficiaria conforme
a lo indicado en el artículo 12.2 y 12.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el sentido de:


— No haber sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación,
cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.



— No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados
insolventes en cualquier procedimiento o no hallarse declarados en concurso, salvo
que éste haya adquirido la eficacia de un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal,
sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.