Consejería De Igualdad Y Cooperación Para El Desarrollo. Violencia De Género. Subvenciones. (2022062568)
Resolución de 22 de agosto de 2022, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la realización de proyectos que fomenten la participación social de las mujeres, la promoción de la igualdad de género, la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres en el marco del Pacto de Estado contra la Violencia de Género. Modalidad B: Proyectos de Intervención Directa en materia de Violencia de Género.
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NÚMERO 167

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Martes 30 de agosto de 2022

2. L
 a entidad beneficiaria estará obligada a colaborar en dicha inspección proporcionando los
datos requeridos, y en su caso, se facilitará el acceso a las instalaciones donde se ejecuta
la actividad subvenciona.
Vigesimocuarto. Responsabilidad y régimen sancionador.
Las entidades beneficiarias de estas subvenciones quedarán sometidas al régimen de infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones previsto en el Título IV de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Título V de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así
como a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Vigesimoquinto. Eficacia y régimen de recursos
1. L
 a presente resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el
Diario Oficial de Extremadura.
2. C
 ontra esta resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la titular de la Consejería de Igualdad y Cooperación para el
Desarrollo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el
Diario Oficial de Extremadura, según lo previsto en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28
de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de la interposición del recurso extraordinario de revisión en los supuestos y en los plazos que señala
el artículo 125 de la citada Ley de Procedimiento Administrativo, y de la posibilidad de
ejercitar en su caso, cualquier otro que estimen procedente.
Mérida, 22 de agosto de 2022.
La Secretaria General,
ANTONIA POLO GÓMEZ