Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Información Pública. (2022062564)
Resolución de 16 de agosto de 2022, de la Secretaría General, por la que se acuerda la apertura del periodo de audiencia e información pública en relación con el proyecto de Orden por la que se establece el Reglamento de uso de la marca promocional "Piedra Natural de Extremadura".
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NÚMERO 167
43721
Martes 30 de agosto de 2022
V
ANUNCIOS
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, CIENCIA Y AGENDA DIGITAL
RESOLUCIÓN de 16 de agosto de 2022, de la Secretaría General, por la que
se acuerda la apertura del periodo de audiencia e información pública en
relación con el proyecto de Orden por la que se establece el Reglamento de
uso de la marca promocional "Piedra Natural de Extremadura". (2022062564)
De conformidad con lo previsto en el artículo 66.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del
Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, una vez elaborado el proyecto de Orden por la que
se establece el Reglamento de uso de la marca promocional “Piedra Natural de Extremadura”,
RESUELVO
La apertura de un periodo de audiencia e información pública por un plazo de 7 días hábiles,
contados desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial
de Extremadura, con el objeto de que cualquier persona interesada pueda examinar el texto del
proyecto de orden indicada y formular alegaciones o las propuestas que consideren convenientes.
El sometimiento del presente acto al trámite abreviado regulado en el artículo 66.4 de la Ley
1/2002, de 28 de febrero, viene justificado por el establecimiento de un plazo de dos años
para que, las personas físicas y jurídicas que estén utilizando la marca “Piedra Natural de Extremadura”, se adapten a las condiciones establecidas en el Decreto 3/2020, de 12 de febrero,
por el que se establecen las condiciones de uso de las marcas promocionales de titularidad
de la Junta de Extremadura y se establecen las condiciones mínimas de los Reglamentos de
uso. Transcurrido dicho periodo, deberán presentar ante la Secretaría General de Economía y
Comercio una nueva solicitud de renovación cuyo procedimiento, condiciones y requisitos son
objeto de regulación en el presente proyecto objeto de tramitación.
Las alegaciones o propuestas podrán presentarse por cualquiera de los medios que a tal efecto determina la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas o a través de la siguiente dirección de correo electrónico:
sgeyc.ecad@juntaex.es.
El horario y lugar de exposición del proyecto será, durante los días señalados, de 10:00 horas a
14:00 horas en las dependencias de la Secretaría General de Economía y Comercio, Consejería
43721
Martes 30 de agosto de 2022
V
ANUNCIOS
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, CIENCIA Y AGENDA DIGITAL
RESOLUCIÓN de 16 de agosto de 2022, de la Secretaría General, por la que
se acuerda la apertura del periodo de audiencia e información pública en
relación con el proyecto de Orden por la que se establece el Reglamento de
uso de la marca promocional "Piedra Natural de Extremadura". (2022062564)
De conformidad con lo previsto en el artículo 66.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del
Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, una vez elaborado el proyecto de Orden por la que
se establece el Reglamento de uso de la marca promocional “Piedra Natural de Extremadura”,
RESUELVO
La apertura de un periodo de audiencia e información pública por un plazo de 7 días hábiles,
contados desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial
de Extremadura, con el objeto de que cualquier persona interesada pueda examinar el texto del
proyecto de orden indicada y formular alegaciones o las propuestas que consideren convenientes.
El sometimiento del presente acto al trámite abreviado regulado en el artículo 66.4 de la Ley
1/2002, de 28 de febrero, viene justificado por el establecimiento de un plazo de dos años
para que, las personas físicas y jurídicas que estén utilizando la marca “Piedra Natural de Extremadura”, se adapten a las condiciones establecidas en el Decreto 3/2020, de 12 de febrero,
por el que se establecen las condiciones de uso de las marcas promocionales de titularidad
de la Junta de Extremadura y se establecen las condiciones mínimas de los Reglamentos de
uso. Transcurrido dicho periodo, deberán presentar ante la Secretaría General de Economía y
Comercio una nueva solicitud de renovación cuyo procedimiento, condiciones y requisitos son
objeto de regulación en el presente proyecto objeto de tramitación.
Las alegaciones o propuestas podrán presentarse por cualquiera de los medios que a tal efecto determina la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas o a través de la siguiente dirección de correo electrónico:
sgeyc.ecad@juntaex.es.
El horario y lugar de exposición del proyecto será, durante los días señalados, de 10:00 horas a
14:00 horas en las dependencias de la Secretaría General de Economía y Comercio, Consejería