Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Teatro. Danza. Música. Ayudas. (2022062558)
Resolución de 3 de agosto de 2022, de la Secretaría General, por la que se resuelve la concesión de ayudas destinadas a la producción teatral, de danza, espectáculos multidisciplinares y de música profesionales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022.
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NÚMERO 166
Lunes 29 de agosto de 2022
43537
— Los pagos de facturas de importe inferior a 2.500,00 euros, podrán realizarse, además de la manera indicada en el párrafo anterior, a través de pago en metálico, acreditado mediante recibo o certificado de pago de la misma emitido por el proveedor
(en original).
— En la documentación justificativa del pago, siempre debe quedar acreditado claramente el sujeto que paga la factura, el proveedor, el importe pagado y la factura a
que corresponde dicho pago.
Noveno. En todos los materiales de promoción, distribución y publicidad de las producciones
objeto de ayuda, deberá constar en lugar destacado que se trata de una obra subvencionada
por la Junta de Extremadura, de acuerdo con las especificaciones contenidas en el Manual de
Identidad Corporativa de la Junta de Extremadura en vigor.
Décimo. En caso de incumplimiento, revocación o reintegro se observarán las siguientes
reglas:
1. Se producirá la perdida de derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de
falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 43 de
la Ley 6/2011, 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá el reintegro de las
cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de
la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, además de los
casos previstos en el citado artículo 43, en los siguientes:
a) Por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente resolución.
b) Por el incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la ayuda.
3. C
uando el cumplimiento del beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento
total, y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de
sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada en virtud del principio de
proporcionalidad.
4. P
ara determinar el grado de cumplimiento de los beneficiarios se valorarán los proyectos
realizados conforme a lo previsto, en su caso, en el apartado decimonoveno de la Resolución de 7 de diciembre de 2021. Si la puntuación obtenida en esta valoración fuese menor
a aquélla por la que se concedió la ayuda, se procederá de la siguiente forma:
En los casos en que la puntuación obtenida sea menor a aquélla por la que se concedió la
ayuda y superior al 60 % de ésta, se entenderá un incumplimiento parcial, que conllevará
Lunes 29 de agosto de 2022
43537
— Los pagos de facturas de importe inferior a 2.500,00 euros, podrán realizarse, además de la manera indicada en el párrafo anterior, a través de pago en metálico, acreditado mediante recibo o certificado de pago de la misma emitido por el proveedor
(en original).
— En la documentación justificativa del pago, siempre debe quedar acreditado claramente el sujeto que paga la factura, el proveedor, el importe pagado y la factura a
que corresponde dicho pago.
Noveno. En todos los materiales de promoción, distribución y publicidad de las producciones
objeto de ayuda, deberá constar en lugar destacado que se trata de una obra subvencionada
por la Junta de Extremadura, de acuerdo con las especificaciones contenidas en el Manual de
Identidad Corporativa de la Junta de Extremadura en vigor.
Décimo. En caso de incumplimiento, revocación o reintegro se observarán las siguientes
reglas:
1. Se producirá la perdida de derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de
falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 43 de
la Ley 6/2011, 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá el reintegro de las
cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de
la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, además de los
casos previstos en el citado artículo 43, en los siguientes:
a) Por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente resolución.
b) Por el incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la ayuda.
3. C
uando el cumplimiento del beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento
total, y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de
sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada en virtud del principio de
proporcionalidad.
4. P
ara determinar el grado de cumplimiento de los beneficiarios se valorarán los proyectos
realizados conforme a lo previsto, en su caso, en el apartado decimonoveno de la Resolución de 7 de diciembre de 2021. Si la puntuación obtenida en esta valoración fuese menor
a aquélla por la que se concedió la ayuda, se procederá de la siguiente forma:
En los casos en que la puntuación obtenida sea menor a aquélla por la que se concedió la
ayuda y superior al 60 % de ésta, se entenderá un incumplimiento parcial, que conllevará