Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022062549)
Resolución de 12 de agosto de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Punto limpio en el paraje Canalizo" a ubicar en el término municipal de Valdelacasa del Tajo cuyo promotor es el Ayuntamiento de Valdelacasa del Tajo. Expte.: IA22/0034.
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NÚMERO 166
Lunes 29 de agosto de 2022

43594

Para evitar posibles incidencias sobre el patrimonio arqueológico, se cumplirán todas
las medidas indicadas por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio
Cultural, incluidas en el presente informe.


— Consumo de recursos y cambio climático.

La fase de construcción supondrá un efecto directo, puntual y negativo sobre el
cambio climático, al generarse emisiones durante las diferentes acciones que la conforman. Tales impactos se producirán a corto plazo y si bien permanecerán de forma
temporal, serán recuperables y reversibles.


— Medio socioeconómico.

El impacto para este medio es positivo por la generación de empleo y de la actividad
económica, así como la mejora de la gestión de los residuos en el municipio.
— 
Sinergias.
Al tratarse de un proyecto en una zona puntual no se esperan efectos sinérgicos y/o
acumulativos como consecuencia de su ejecución.


— Vulnerabilidad del proyecto. Riesgos de accidentes graves o catástrofes.

Con relación al apartado sobre la vulnerabilidad del proyecto, de conformidad con
lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley
21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se cumplirá lo referido a la
vulnerabilidad del proyecto frente a catástrofes naturales y accidentes graves del
proyecto, así como las medidas para mitigar el efecto adverso significativo sobre el
medio ambiente.
E
 n conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos
sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4 “Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el
medioambiente”. Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000.
Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente.
4.1. Condiciones de carácter general.