Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022062549)
Resolución de 12 de agosto de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Punto limpio en el paraje Canalizo" a ubicar en el término municipal de Valdelacasa del Tajo cuyo promotor es el Ayuntamiento de Valdelacasa del Tajo. Expte.: IA22/0034.
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NÚMERO 166
Lunes 29 de agosto de 2022
43592
la Red Natura 2000, y que resulta compatible con los planes de protección vigentes
de las especies presentes.
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
En lo referente a zonas protegidas de DPH recogidas oficialmente en el PHT 20152021, la parcela se encuentra dentro la zona sensible de las áreas de captación “Embalse de Valdecañas – ESCM548” y en las zonas de influencia de las zonas protegidas
por abastecimiento “ES030ZCCM0000000526 - ES030ZCCM0000000037”.
En lo referente a cauces, según la cartografía consultada, la parcela se encuentra
del más cercano a una distancia del orden de 200 metros, en consecuencia, se entiende por tanto que la explotación no tendrá ningún tipo de interferencia con aguas
superficiales (ni la parte de dominio público hidráulico definido por éstas ni zonas de
policía).
No obstante, para evitar posibles daños que de forma indirecta pudieran ocasionarse
sobre el dominio público hidráulico se incluyen una serie de medidas en el presente
informe aportadas por Confederación Hidrográfica del Tajo con cuyo cumplimiento
los impactos producidos serán compatibles.
—
Suelo.
Los principales impactos ambientales generados sobre el suelo en la fase de ejecución del proyecto se producirán como consecuencia de los movimientos de tierra
necesarios para llevar a cabo las obras. Por otro lado, el propio tránsito de maquinaria producirá un efecto de compactación de los horizontes superficiales del suelo.
Es de esperar que estos impactos no sean de una magnitud elevada, principalmente
debido a la poca pendiente que presenta la zona de actuación y que tiene como uso
“tierras arables” según el visor SIGPAC. Asimismo, mediante la correcta aplicación
de medidas preventivas y/o correctoras para mitigar estos impactos se reducirá su
magnitud de manera aceptable para el medio edáfico.
—
Fauna.
No se prevé la existencia de valores naturales reconocidos en su Plan de Gestión y/o
en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad,
especies del Anexo I de la Directiva de Aves 2009/147/CE, hábitats y especies de los
Anexos I y II de la Directiva Hábitats 92/43/CEE o especies del Anexo I del Catálogo
Regional de Especies Amenazadas de Extremadura Decreto 37/2001
Lunes 29 de agosto de 2022
43592
la Red Natura 2000, y que resulta compatible con los planes de protección vigentes
de las especies presentes.
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
En lo referente a zonas protegidas de DPH recogidas oficialmente en el PHT 20152021, la parcela se encuentra dentro la zona sensible de las áreas de captación “Embalse de Valdecañas – ESCM548” y en las zonas de influencia de las zonas protegidas
por abastecimiento “ES030ZCCM0000000526 - ES030ZCCM0000000037”.
En lo referente a cauces, según la cartografía consultada, la parcela se encuentra
del más cercano a una distancia del orden de 200 metros, en consecuencia, se entiende por tanto que la explotación no tendrá ningún tipo de interferencia con aguas
superficiales (ni la parte de dominio público hidráulico definido por éstas ni zonas de
policía).
No obstante, para evitar posibles daños que de forma indirecta pudieran ocasionarse
sobre el dominio público hidráulico se incluyen una serie de medidas en el presente
informe aportadas por Confederación Hidrográfica del Tajo con cuyo cumplimiento
los impactos producidos serán compatibles.
—
Suelo.
Los principales impactos ambientales generados sobre el suelo en la fase de ejecución del proyecto se producirán como consecuencia de los movimientos de tierra
necesarios para llevar a cabo las obras. Por otro lado, el propio tránsito de maquinaria producirá un efecto de compactación de los horizontes superficiales del suelo.
Es de esperar que estos impactos no sean de una magnitud elevada, principalmente
debido a la poca pendiente que presenta la zona de actuación y que tiene como uso
“tierras arables” según el visor SIGPAC. Asimismo, mediante la correcta aplicación
de medidas preventivas y/o correctoras para mitigar estos impactos se reducirá su
magnitud de manera aceptable para el medio edáfico.
—
Fauna.
No se prevé la existencia de valores naturales reconocidos en su Plan de Gestión y/o
en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad,
especies del Anexo I de la Directiva de Aves 2009/147/CE, hábitats y especies de los
Anexos I y II de la Directiva Hábitats 92/43/CEE o especies del Anexo I del Catálogo
Regional de Especies Amenazadas de Extremadura Decreto 37/2001