Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022062549)
Resolución de 12 de agosto de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Punto limpio en el paraje Canalizo" a ubicar en el término municipal de Valdelacasa del Tajo cuyo promotor es el Ayuntamiento de Valdelacasa del Tajo. Expte.: IA22/0034.
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NÚMERO 166
Lunes 29 de agosto de 2022
43599
7. No podrán verse afectados los elementos estructurales del paisaje agrario de interés
para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos,
regatos, fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc.).
8. No se emplearán herbicidas en las labores de limpieza de la vegetación por el alto
riesgo de contaminación de las aguas públicas y el daño a las poblaciones animales
silvestres.
9. En cuanto a la reposición de los cerramientos previstos, se deberá atender a lo dispuesto en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos
y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
10. Se procederá a la señalización y balizado de los terrenos afectados por las obras, al objeto de evitar posibles afecciones a terrenos ajenos al área de ocupación del proyecto.
11. Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos de valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los
restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la
Consejería de Cultura. Todas las actividades aquí contempladas se ajustarán a lo
establecido al respecto en el Título III de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico
y Cultural de Extremadura y en el Decreto 93/1997, regulador de la Actividad Arqueológica en Extremadura.
12. En cuanto a las tierras y piedras de excavación, en cumplimiento del principio de
jerarquía en la gestión de residuos, se deberá priorizar su reutilización en la propia
obra, y si ello no fuera posible se deberán valorizar mediante su uso en restauración, acondicionamiento o relleno, evitando en todo caso su eliminación en vertedero. En este sentido, se deberá cumplir lo establecido en la Orden APM/1007/2017,
de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales
excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas
en las que se generaron, así como contar con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes en caso de ser necesario.
13. Se deberá proceder a restituir la totalidad de los terrenos afectados por las obras,
así como sus zonas e infraestructuras anexas, evitando la aparición de fenómenos
erosivos, pérdidas o contaminación de suelos y aguas.
14. Uno de los principales impactos ambientales suele provocarse en las zonas de acopios de material o de préstamos, así como por otras obras puntuales no reflejadas
Lunes 29 de agosto de 2022
43599
7. No podrán verse afectados los elementos estructurales del paisaje agrario de interés
para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos,
regatos, fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc.).
8. No se emplearán herbicidas en las labores de limpieza de la vegetación por el alto
riesgo de contaminación de las aguas públicas y el daño a las poblaciones animales
silvestres.
9. En cuanto a la reposición de los cerramientos previstos, se deberá atender a lo dispuesto en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos
y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
10. Se procederá a la señalización y balizado de los terrenos afectados por las obras, al objeto de evitar posibles afecciones a terrenos ajenos al área de ocupación del proyecto.
11. Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos de valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los
restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la
Consejería de Cultura. Todas las actividades aquí contempladas se ajustarán a lo
establecido al respecto en el Título III de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico
y Cultural de Extremadura y en el Decreto 93/1997, regulador de la Actividad Arqueológica en Extremadura.
12. En cuanto a las tierras y piedras de excavación, en cumplimiento del principio de
jerarquía en la gestión de residuos, se deberá priorizar su reutilización en la propia
obra, y si ello no fuera posible se deberán valorizar mediante su uso en restauración, acondicionamiento o relleno, evitando en todo caso su eliminación en vertedero. En este sentido, se deberá cumplir lo establecido en la Orden APM/1007/2017,
de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales
excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas
en las que se generaron, así como contar con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes en caso de ser necesario.
13. Se deberá proceder a restituir la totalidad de los terrenos afectados por las obras,
así como sus zonas e infraestructuras anexas, evitando la aparición de fenómenos
erosivos, pérdidas o contaminación de suelos y aguas.
14. Uno de los principales impactos ambientales suele provocarse en las zonas de acopios de material o de préstamos, así como por otras obras puntuales no reflejadas