Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Teatro. Danza. Música. Ayudas. (2022062559)
Corrección de errores de la Resolución de 3 de agosto de 202, de la Secretaría General, por la que se resuelve la concesión de ayudas destinadas a la producción teatral, de danza, espectáculos multidisciplinares y de música profesionales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022.
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NÚMERO 166
Lunes 29 de agosto de 2022
43543
CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 3 de agosto de 202, de la
Secretaría General, por la que se resuelve la concesión de ayudas destinadas
a la producción teatral, de danza, espectáculos multidisciplinares y de música
profesionales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022.
(2022062559)
Advertido error en la Resolución de 3 de agosto de 2022, de la Secretaría General, por la que
se resuelve la concesión de ayudas destinadas a la producción teatral, de danza, espectáculos
multidisciplinares y de música profesionales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para
el año 2022, se hace necesaria la siguiente corrección:
Página 5, resuelvo octavo, donde dice:
b) En cuanto a los justificantes de pago, se indica que:
— Los pagos de facturas de importe superior a 2.500,00 euros, deberán justificarse
necesariamente mediante documentos bancarios (cheques, transferencias, pagarés,
etc.) y su correspondiente justificación de cargo en cuenta (mediante certificado
de la entidad bancaria, listados de movimientos de cuentas, documento de cargo
en cuenta, etc.). Siempre debe quedar acreditado claramente el sujeto que paga la
factura, el proveedor, el importe pagado y la factura a que corresponde dicho pago,
todo ello en original o copia.
— Los pagos de facturas de importe inferior a 2.500,00 euros, podrán realizarse, además de la manera indicada en el párrafo anterior, a través de pago en metálico, acreditado mediante recibo o certificado de pago de la misma emitido por el proveedor
(en original).
Debe decir,
b) En cuanto a los justificantes de pago, se indica que:
— Los pagos de facturas de importe igual o superior a 1.000,00 euros, deberán justificarse necesariamente mediante documentos bancarios (cheques, transferencias,
pagarés, etc.) y su correspondiente justificación de cargo en cuenta (mediante certificado de la entidad bancaria, listados de movimientos de cuentas, documento de
cargo en cuenta, etc.). Siempre debe quedar acreditado claramente el sujeto que
paga la factura, el proveedor, el importe pagado y la factura a que corresponde dicho
pago, todo ello en original o copia.
Lunes 29 de agosto de 2022
43543
CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 3 de agosto de 202, de la
Secretaría General, por la que se resuelve la concesión de ayudas destinadas
a la producción teatral, de danza, espectáculos multidisciplinares y de música
profesionales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022.
(2022062559)
Advertido error en la Resolución de 3 de agosto de 2022, de la Secretaría General, por la que
se resuelve la concesión de ayudas destinadas a la producción teatral, de danza, espectáculos
multidisciplinares y de música profesionales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para
el año 2022, se hace necesaria la siguiente corrección:
Página 5, resuelvo octavo, donde dice:
b) En cuanto a los justificantes de pago, se indica que:
— Los pagos de facturas de importe superior a 2.500,00 euros, deberán justificarse
necesariamente mediante documentos bancarios (cheques, transferencias, pagarés,
etc.) y su correspondiente justificación de cargo en cuenta (mediante certificado
de la entidad bancaria, listados de movimientos de cuentas, documento de cargo
en cuenta, etc.). Siempre debe quedar acreditado claramente el sujeto que paga la
factura, el proveedor, el importe pagado y la factura a que corresponde dicho pago,
todo ello en original o copia.
— Los pagos de facturas de importe inferior a 2.500,00 euros, podrán realizarse, además de la manera indicada en el párrafo anterior, a través de pago en metálico, acreditado mediante recibo o certificado de pago de la misma emitido por el proveedor
(en original).
Debe decir,
b) En cuanto a los justificantes de pago, se indica que:
— Los pagos de facturas de importe igual o superior a 1.000,00 euros, deberán justificarse necesariamente mediante documentos bancarios (cheques, transferencias,
pagarés, etc.) y su correspondiente justificación de cargo en cuenta (mediante certificado de la entidad bancaria, listados de movimientos de cuentas, documento de
cargo en cuenta, etc.). Siempre debe quedar acreditado claramente el sujeto que
paga la factura, el proveedor, el importe pagado y la factura a que corresponde dicho
pago, todo ello en original o copia.