Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2022062541)
Resolución de 9 de agosto de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, sobre el procedimiento de autorización ambiental unificada para el proyecto de instalación para la gestión y valorización de residuos de PET posconsumo y transformación en escama de PET, promovido por GRPET SL, en el término municipal de Lobón.
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 165
Viernes 26 de agosto de 2022

43342

Sexto. Con fecha 27 de abril de 2022, conforme a lo establecido en el artículo 16.6 de Ley
16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
la DGS remite copia del expediente al Ayuntamiento de Lobón, solicitándole un informe sobre la
adecuación de la instalación analizada a todos aquellos aspectos que sean de su competencia.
Séptimo. El 7 de junio de 2022 el Ayuntamiento de Lobón remite informe del arquitecto
técnico de los servicios municipales de urbanismo en el que se informa:
“…Favorable para la instalación para la gestión y valorización de residuos de pet posconsumo
y transformación en escama de PET, en el término municipal de Lobón (Badajoz) cumpliendo
todos los servicios de saneamiento, residuos, urbanismo, salubridad y demás competencias
urbanísticas suscritas en las Normas Subsidiarias de esta localidad.”
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Es órgano competente para la Resolución del presente procedimiento la Dirección
General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en
virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con el artículo 31.3
del Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de
la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Conforme a lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, “Se somete a autorización
ambiental unificada el montaje, explotación, traslado o modificación sustancial, de las
instalaciones de titularidad pública o privada en las que se desarrolle alguna de las actividades
que se incluyen en el Anexo II de la presente ley”.
Tercero. La actividad cuya autorización se pretende, se encuentra incluida en el ámbito
de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, en particular en la categoría 9.3 del anexo II, relativa a “9.1
Instalaciones para la valorización o eliminación, en lugares distintos de los vertederos, de
residuos de todo tipo, no incluidas en el anexo I.”
Cuarto. En virtud de lo expuesto, atendiendo a los Antecedentes de Hecho y de acuerdo con los
Fundamentos Jurídicos expuestos, habiéndose dado debido cumplimiento a todos los trámites
previstos legalmente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 17.1. de la Ley 16/2015, de 23
de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que establece
que la autorización ambiental unificada deberá incluir un condicionado que permita evitar o,
cuando ello no sea posible, reducir y controlar la afección al medio ambiente y a la salud de
las personas en relación con los aspectos objeto de la autorización,