Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Ganadería. Subvenciones. (2022062299)
Resolución de 18 de julio de 2022, de la Secretaría General, por la que se establece para el ejercicio 2022, la convocatoria de subvenciones destinadas al fomento de razas autóctonas españolas, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 165
Viernes 26 de agosto de 2022
43315
— Creación o mantenimiento de libros genealógicos. Los conceptos subvencionables serán
los gastos derivados de dicha actividad, incluidos los del local u oficinas, ordenadores
y material informático y su mantenimiento o actualización, adquisición de material de
oficina no inventariable y contratación y gastos de personal técnico y administrativo.
— Las que se deriven del desarrollo del programa de mejora oficialmente reconocido para
la raza, en el que se recogerán las actividades destinadas a la conservación in situ de
la misma, así como la creación y mantenimiento de bancos de germoplasma en centros
autorizados oficialmente y las pruebas destinadas a determinar la calidad genética o el
rendimiento del ganado. Las ayudas irán encaminadas a sufragar los gastos relativos a
la implantación y desarrollo de los programas de mejora oficialmente aprobados y los
controles de rendimientos para la realización de las evaluaciones genéticas de los animales y los programas de difusión de la mejora.
2. Las ayudas sólo podrán concederse a las actividades emprendidas o realizadas con posterioridad a la presentación de la solicitud, que deberá ajustarse al plazo establecido en esta
convocatoria.
3. El impuesto sobre el valor añadido (IVA) no será subvencionable, salvo cuando no sea recuperable para el beneficiario.
Cuarto. Procedimiento de solicitud, plazo y documentación.
1. Las solicitudes de ayuda se ajustarán al modelo normalizado que figura en el anexo I de esta
resolución y se dirigirán a la Dirección General Agricultura y Ganadería de la Consejería de
Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura, Avda. de Luis
Ramallo, s/n, 06800 Mérida. Podrán ser presentadas en cualquiera de los lugares previstos en
el artículo 7 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de
Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. El modelo de solicitud está disponible
en el Portal del Ciudadano en el siguiente enlace: http://ciudadano.juntaex.es/ y en el portal
oficial de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de
Extremadura: http://www.gobex.es/con03/ayudas-produccion-agricola
2. El plazo para presentar las solicitudes será de 10 días hábiles a contar desde el siguiente
a la fecha de publicación de la presente resolución y del extracto de la misma a que se refiere el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
en el Diario Oficial de Extremadura. La convocatoria será objeto de publicación en Portal
de Subvenciones de la Junta de Extremadura, de conformidad con el artículo 20 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y
Viernes 26 de agosto de 2022
43315
— Creación o mantenimiento de libros genealógicos. Los conceptos subvencionables serán
los gastos derivados de dicha actividad, incluidos los del local u oficinas, ordenadores
y material informático y su mantenimiento o actualización, adquisición de material de
oficina no inventariable y contratación y gastos de personal técnico y administrativo.
— Las que se deriven del desarrollo del programa de mejora oficialmente reconocido para
la raza, en el que se recogerán las actividades destinadas a la conservación in situ de
la misma, así como la creación y mantenimiento de bancos de germoplasma en centros
autorizados oficialmente y las pruebas destinadas a determinar la calidad genética o el
rendimiento del ganado. Las ayudas irán encaminadas a sufragar los gastos relativos a
la implantación y desarrollo de los programas de mejora oficialmente aprobados y los
controles de rendimientos para la realización de las evaluaciones genéticas de los animales y los programas de difusión de la mejora.
2. Las ayudas sólo podrán concederse a las actividades emprendidas o realizadas con posterioridad a la presentación de la solicitud, que deberá ajustarse al plazo establecido en esta
convocatoria.
3. El impuesto sobre el valor añadido (IVA) no será subvencionable, salvo cuando no sea recuperable para el beneficiario.
Cuarto. Procedimiento de solicitud, plazo y documentación.
1. Las solicitudes de ayuda se ajustarán al modelo normalizado que figura en el anexo I de esta
resolución y se dirigirán a la Dirección General Agricultura y Ganadería de la Consejería de
Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura, Avda. de Luis
Ramallo, s/n, 06800 Mérida. Podrán ser presentadas en cualquiera de los lugares previstos en
el artículo 7 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de
Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. El modelo de solicitud está disponible
en el Portal del Ciudadano en el siguiente enlace: http://ciudadano.juntaex.es/ y en el portal
oficial de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de
Extremadura: http://www.gobex.es/con03/ayudas-produccion-agricola
2. El plazo para presentar las solicitudes será de 10 días hábiles a contar desde el siguiente
a la fecha de publicación de la presente resolución y del extracto de la misma a que se refiere el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
en el Diario Oficial de Extremadura. La convocatoria será objeto de publicación en Portal
de Subvenciones de la Junta de Extremadura, de conformidad con el artículo 20 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y