Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Ganadería. Subvenciones. (2022062299)
Resolución de 18 de julio de 2022, de la Secretaría General, por la que se establece para el ejercicio 2022, la convocatoria de subvenciones destinadas al fomento de razas autóctonas españolas, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 165
Viernes 26 de agosto de 2022
43313
Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, por el que se establecen las normas zootécnicas
aplicables a los animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y
su material reproductivo y se actualiza el Programa Nacional de conservación, mejora y
fomento de las razas ganaderas, por lo que la presente convocatoria se limita a las razas
autóctonas siguientes, cuyo censo está localizado en la Comunidad Autónoma de Extremadura:
a) Especie bovina:
— Blanca Cacereña.
b) Especie caprina:
—
Verata.
—
Retinta.
c) Especie aviar:
— Gallina Extremeña Azul.
Segundo. Beneficiarias.
1. Podrán acceder a estas ayudas, las Organizaciones o Asociaciones de ganaderos reconocidas por la Dirección General de Agricultura y Ganadería que cumplan los siguientes
requisitos establecidos en el artículo 2 del Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre,
modificado por Real Decreto 181/2015, de 13 de marzo y por el Real Decreto 45/2019, de
8 de febrero.
a) Estar oficialmente reconocidas para la gestión de Libro o Libros Genealógicos de la raza
o razas autóctonas españolas por la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) Cumplir los requisitos exigidos por los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones (en adelante Ley General de Subvenciones).
c) Cumplir con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/1012 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a las condiciones zootécnicas y genealógicas para la cría, el comercio y la entrada en la Unión de animales reproductores de
raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, y por el que se
modifican el Reglamento (UE) 652/2014 y las Directivas 89/608/CEE y 90/425/CEE del
Consejo y se derogan determinados actos en el ámbito de la cría animal (“Reglamento
sobre cría animal”) y en el Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, por el que se es-
Viernes 26 de agosto de 2022
43313
Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, por el que se establecen las normas zootécnicas
aplicables a los animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y
su material reproductivo y se actualiza el Programa Nacional de conservación, mejora y
fomento de las razas ganaderas, por lo que la presente convocatoria se limita a las razas
autóctonas siguientes, cuyo censo está localizado en la Comunidad Autónoma de Extremadura:
a) Especie bovina:
— Blanca Cacereña.
b) Especie caprina:
—
Verata.
—
Retinta.
c) Especie aviar:
— Gallina Extremeña Azul.
Segundo. Beneficiarias.
1. Podrán acceder a estas ayudas, las Organizaciones o Asociaciones de ganaderos reconocidas por la Dirección General de Agricultura y Ganadería que cumplan los siguientes
requisitos establecidos en el artículo 2 del Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre,
modificado por Real Decreto 181/2015, de 13 de marzo y por el Real Decreto 45/2019, de
8 de febrero.
a) Estar oficialmente reconocidas para la gestión de Libro o Libros Genealógicos de la raza
o razas autóctonas españolas por la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) Cumplir los requisitos exigidos por los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones (en adelante Ley General de Subvenciones).
c) Cumplir con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/1012 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a las condiciones zootécnicas y genealógicas para la cría, el comercio y la entrada en la Unión de animales reproductores de
raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, y por el que se
modifican el Reglamento (UE) 652/2014 y las Directivas 89/608/CEE y 90/425/CEE del
Consejo y se derogan determinados actos en el ámbito de la cría animal (“Reglamento
sobre cría animal”) y en el Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, por el que se es-