Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Ganadería. Subvenciones. (2022062299)
Resolución de 18 de julio de 2022, de la Secretaría General, por la que se establece para el ejercicio 2022, la convocatoria de subvenciones destinadas al fomento de razas autóctonas españolas, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 165
43322
Viernes 26 de agosto de 2022
Estas ayudas no se acumularán con ninguna ayuda “mínimis” correspondiente a los mismos
costes subvencionables si dicha acumulación da lugar a una intensidad o importe de la ayuda
superior al citado limite.
Décimo. Financiación.
1. L
as ayudas a que se refiere la presente convocatoria serán financiadas con cargo a la
partida presupuestaria 120020000 G/312B/78900 TE31002005 20070044, con una dotación inicial para la presente anualidad de setenta y dos mil ochocientos veintidós euros
(72.822,00 €).
Sin perjuicio de los incrementos crediticios que puedan realizarse a lo largo del mismo,
de conformidad con lo establecido en la Ley 6/2011, y en concreto en el artículo 23.2. h),
pudiendo aumentarse la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas hasta un
20% de la cuantía inicial o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea
consecuencia de una generación, incorporación de crédito o se trate de créditos declarados
ampliables siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir
una nueva convocatoria.
2. Las ayudas establecidas en esta resolución son a cargo del Ministerio de Agricultura, Pesca,
y Alimentación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 1625/2011,
previa transferencia de las cantidades que correspondan para atender al pago.
Decimoprimero. Eficacia.
La presente resolución será eficaz el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de
Extremadura.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería con competencias en materia de
Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio o ante el órgano que dicta esta resolución,
en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el DOE, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015 de 1 de
octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, teniendo
en cuenta que contra la resolución de recurso de alzada no cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo recurso extraordinario de revisión, en los casos establecidos en el artículo
125.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Mérida, 18 de julio de 2022.
La Secretaria General,
MARÍA CURIEL MUÑOZ
43322
Viernes 26 de agosto de 2022
Estas ayudas no se acumularán con ninguna ayuda “mínimis” correspondiente a los mismos
costes subvencionables si dicha acumulación da lugar a una intensidad o importe de la ayuda
superior al citado limite.
Décimo. Financiación.
1. L
as ayudas a que se refiere la presente convocatoria serán financiadas con cargo a la
partida presupuestaria 120020000 G/312B/78900 TE31002005 20070044, con una dotación inicial para la presente anualidad de setenta y dos mil ochocientos veintidós euros
(72.822,00 €).
Sin perjuicio de los incrementos crediticios que puedan realizarse a lo largo del mismo,
de conformidad con lo establecido en la Ley 6/2011, y en concreto en el artículo 23.2. h),
pudiendo aumentarse la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas hasta un
20% de la cuantía inicial o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea
consecuencia de una generación, incorporación de crédito o se trate de créditos declarados
ampliables siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir
una nueva convocatoria.
2. Las ayudas establecidas en esta resolución son a cargo del Ministerio de Agricultura, Pesca,
y Alimentación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 1625/2011,
previa transferencia de las cantidades que correspondan para atender al pago.
Decimoprimero. Eficacia.
La presente resolución será eficaz el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de
Extremadura.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería con competencias en materia de
Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio o ante el órgano que dicta esta resolución,
en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el DOE, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015 de 1 de
octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, teniendo
en cuenta que contra la resolución de recurso de alzada no cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo recurso extraordinario de revisión, en los casos establecidos en el artículo
125.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Mérida, 18 de julio de 2022.
La Secretaria General,
MARÍA CURIEL MUÑOZ