Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022062542)
Resolución de 11 de agosto de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental de la subestación eléctrica colectora de 400/132/30 kV, 150 MVA "Huerta Sevilla" y línea de alta tensión de 400 kV en los términos municipales de Fuente de Cantos y Segura de León (Badajoz). Expte: IA20/1341.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
58 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 165
Viernes 26 de agosto de 2022

43356

RESOLUCIÓN de 11 de agosto de 2022, de la Dirección General de
Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental de la
subestación eléctrica colectora de 400/132/30 kV, 150 MVA "Huerta Sevilla"
y línea de alta tensión de 400 kV en los términos municipales de Fuente de
Cantos y Segura de León (Badajoz). Expte: IA20/1341. (2022062542)
El proyecto de subestación eléctrica colectora 400/132/30 kV 150 MVA “Huerta Sevilla” y línea
de alta tensión de 400 kV es la infraestructura de interconexión entre diferentes instalaciones
solares fotovoltaicas hasta la subestación eléctrica “Segura de León”, que no es objeto de esta
evaluación, para la evacuación de la energía producida a la red. Se somete a evaluación de
impacto ambiental ordinaria en cumplimiento del art 62 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, incluyendo la calificación
urbanística al tratarse de un elemento complementario de un conjunto de estaciones
fotovoltaicas, al no estar vinculada a una concreta sino al conjunto de varias.
En dicha normativa se establece la obligación de formular declaración de impacto ambiental,
con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su
caso, autorización de las obras, instalaciones o actividades comprendidas en el citado anexo.
El órgano ambiental competente para la formulación de la declaración de impacto ambiental
del proyecto es la Dirección General de Sostenibilidad (en adelante, DGS) de la Consejería
para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
4.1.d) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica
de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación
practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental (en adelante,
EsIA) y el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como
información complementaria aportada por el promotor.
A. Identificación del promotor, del órgano sustantivo y descripción del proyecto.
A.1. Promotor y órgano sustantivo del proyecto.
El promotor del proyecto es planta solar OPDE 44, SL, con CIF: B- 71357297 y domicilio
social en Calle de Cardenal Marcelo Spínola, 42, Madrid.
Actúa como órgano sustantivo la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la
Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.