Consejería De Educación Y Empleo. Permisos. (2022050147)
Orden de 19 de agosto de 2022 por la que se regula el régimen de permisos del personal docente que imparte las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el ámbito de gestión de la Consejería competente en materia de educación de la Junta de Extremadura.
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NÚMERO 165
Viernes 26 de agosto de 2022

43271

En el caso del disfrute interrumpido se requerirá, para cada período de disfrute, un preaviso de al menos 15 días y se realizará por semanas completas.
5. P
 articipación en cursos de formación:
Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que
convoque la Administración.
Artículo 17. Permiso de la persona progenitora diferente de la madre biológica por
nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija.
1. Duración:
El permiso tendrá una duración de dieciséis semanas de las cuales las seis semanas inmediatas posteriores al hecho causante serán en todo caso de descanso obligatorio.
2. E
 specificaciones a la duración del permiso:
Este permiso se ampliará en dos semanas más, una para cada una de las personas progenitoras, en el supuesto de discapacidad del hijo o hija, y por cada hijo o hija a partir del
segundo en los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples, y en el supuesto de familia monoparental en cuyo caso le corresponderán las dos semanas al progenitor, a disfrutar a partir de la fecha del nacimiento, de la
decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o de la resolución
judicial por la que se constituya la adopción.
Este permiso podrá distribuirse por la persona progenitora que vaya a disfrutar del mismo
siempre que las seis primeras semanas sean ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha del nacimiento, de la decisión judicial de guarda con fines de adopción o
acogimiento o decisión judicial por la que se constituya la adopción.
Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen,
conforme a las reglas establecidas en el presente artículo.
En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en
tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas
adicionales.
En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de duración del permiso no se
verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio se
solicite la reincorporación al puesto de trabajo.