Consejería De Educación Y Empleo. Permisos. (2022050147)
Orden de 19 de agosto de 2022 por la que se regula el régimen de permisos del personal docente que imparte las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el ámbito de gestión de la Consejería competente en materia de educación de la Junta de Extremadura.
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NÚMERO 165
Viernes 26 de agosto de 2022

43269

En caso de fallecimiento de la madre, la otra persona progenitora podrá hacer uso de la
totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso.
El permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen,
conforme a las reglas establecidas en el presente artículo.
En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en
tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas
adicionales.
En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el período de duración del permiso no se
verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, se
solicite la reincorporación al puesto de trabajo.
3. D
 isfrute del permiso de manera interrumpida:
En el caso de que ambas personas progenitoras trabajen y, transcurridas las seis primeras
semanas de descanso obligatorio, el período de disfrute de este permiso podrá llevarse a
cabo a voluntad de aquellas, de manera interrumpida y ejercitarse desde la finalización del
descanso obligatorio posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses. En el
caso del disfrute interrumpido se requerirá, para cada período de disfrute, un preaviso de
al menos 15 días y se realizará por semanas completas.
4. P
 articipación en cursos de formación:
Durante el disfrute de este permiso, una vez finalizado el periodo de descanso obligatorio,
se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.
Artículo 16. Permiso por adopción, por guarda con fines de adopción, o acogimiento,
tanto temporal como permanente.
1. S
 upuestos de adopción y guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como
permanente previstos en este artículo:
Serán los supuestos que así se establezcan en el Código Civil o en las leyes civiles que los
regulen, debiendo tener el acogimiento temporal una duración no inferior a un año.
2. Duración:
El permiso tendrá una duración de dieciséis semanas. Seis semanas deberán disfrutarse
a jornada completa de forma obligatoria e ininterrumpida inmediatamente después de la